Acceder a una pensión contributiva de incapacidad permanente requiere del cumplimiento de una serie de requisitos establecidos por la Seguridad Social. Eso sí, los requisitos pueden variar en función de cada grado de invalidez.
Hay que tener en cuenta que las pensiones de incapacidad permanente pueden derivar de accidente de trabajo, accidente no laboral, enfermedad común y enfermedad profesional. El hecho causante también puede ser determinante.
Así, la pensión de incapacidad permanente es un tipo de pensión destinada a paliar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador a causa de una lesión o enfermedad que reduce o anula su capacidad laboral.
REQUISITOS PARA INCAPACIDAD PERMANENTE
Existen diferentes requisitos comunes que se deben cumplir para acceder a cualquier tipo de incapacidad permanente. Además, se debe demostrar que la lesión o enfermedad son lo suficientemente incapacitantes en el ámbito laboral en relación al tipo de incapacidad solicitada.
Así, para tener derecho a una pensión de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, es necesario cumplir los siguientes requisitos.
- No haber alcanzado la edad de jubilación o haberla alcanzado pero no tener derecho a la pensión de jubilación por no haber cotizado, como mínimo, 15 años a la Seguridad Social.
- Estar en situación de alta o asimilada de alta en la Seguridad Social.
Si el hecho causante es una enfermedad profesional o accidente de trabajo y el trabajador no estaba dado de alta en la empresa, la Seguridad Social dará de alta de oficio al empleado para que tenga derecho a la pensión de incapacidad.
REQUISITOS DE COTIZACIÓN
En cualquier tipo de incapacidad permanente (parcial, total, absoluta o gran invalidez), si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la Seguridad Social no exige ningún tipo de requisito de cotización.
No obstante, si el hecho causante es una enfermedad común o accidente no laboral, estos son los requisitos que se deben cumplir en función de cada grado de invalidez para tener derecho a la pensión de incapacidad permanente:
- Parcial: Una cotización de 1.800 días en los 10 años anteriores a la solicitud de incapacidad temporal de la que deriva la incapacidad permanente parcial.
- Total: Si el trabajador es menor de 31 años, se exige una cotización de un tercio del tiempo que va desde que cumplió 16 años hasta el hecho causante que causó la incapacidad. En caso de ser mayor de 31 años, se debe tener cotizado cinco años como mínimo, con una quinta parte de dicha cotización en los 10 años inmediatamente anteriores a la incapacidad.
- Absoluta: Si el trabajador tiene menos de 31 años, debe acreditar una cotización de un tercio del tiempo entre los 16 años y la fecha del hecho causante. En caso de ser mayor de 31 años, una cotización mínima de 5 años, con una quinta parte de la cotización en los diez años inmediatamente anteriores a la jubilación.
- Gran Invalidez: En este caso, los requisitos de cotización exigidos son los mismos que para la incapacidad permanente absoluta.
Los requisitos para cobrar una incapacidad permanente no son realmente difíciles de cumplir por parte de los trabajadores. Lo importante es que el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) considere que las limitaciones del trabajador son suficientes para ser perceptor de una pensión de estas características.