La Seguridad Social permite a los ciudadanos en España acceder a la jubilación anticipada por discapacidad. Para ello, los ciudadanos en cuestión deben cumplir una serie de requisitos básicos. Además, también existe una edad mínima a partir de la cual se puede acceder a la jubilación por discapacidad y cobrar la pensión contributiva.
En concreto, la Seguridad Social contempla dos subtipos de jubilación anticipada por discapacidad, según el grado de discapacidad que tenga reconocido el ciudadano.
Así, es importante diferenciar entre la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45%, y jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 65%.
Jubilación anticipada desde los 52 años de edad
En la modalidad de jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45%, los ciudadanos pueden jubilarse y acceder a la pensión contributiva desde los 56 años de edad. En el caso de la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 65%, los ciudadanos pueden jubilarse desde los 52 años de edad.
Es decir, en ambas situaciones pueden jubilarse varios años antes de cumplir la edad ordinaria de jubilación correspondiente. Actualmente, en 2024, la edad ordinaria de jubilación es de 66 años y seis meses para las personas con una cotización inferior a 38 años a la Seguridad Social. También es de 65 años para las personas con una cotización igual o superior a 38 años.
En función del grado de discapacidad del ciudadano, la Seguridad Social exige unos u otros requisitos para poder acogerse a la jubilación anticipada por discapacidad. Eso sí, en ninguno de los casos se aplican coeficientes reductores sobre la cuantía de la pensión contributiva a percibir.
Por norma general, los requisitos suelen ser más exigentes para la modalidad de jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45%. Sea como fuere, se deben cumplir con todas las condiciones que requiere la Seguridad Social.
Acceso a la pensión de jubilación por discapacidad
El primer requisito indispensable para acceder a la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 65%, es tener reconocida una discapacidad del 65% o superior. Esta condición es fundamental para cobrar la pensión.
Por otra parte, la Seguridad Social exige que el ciudadano haya cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social, independientemente de que la cotización se haya completado o no con la discapacidad reconocida.
En el caso de la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45% también es necesario haber cotizado 15 años a la Seguridad Social. Además, en este caso, también es obligatorio que 5 de esos años se hayan cumplido con la discapacidad reconocida.
Igualmente, para tener derecho a la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45%, es preciso que el ciudadano acredite algunas de las enfermedades recogidas en el listado de la Seguridad Social. Sin embargo, este requisito no se aplica para cobrar la pensión y acceder a la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 65%.
Los trabajadores autónomos no tienen derecho a acceder a la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 65%, aunque sí pueden hacerlo en la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45%.
Respecto a esta situación de los trabajadores autónomos, desde ‘CampmanyAbogados’ señalan que «esta restricción puede impactar negativamente en la calidad de vida de los trabajadores por cuenta propia que tienen una discapacidad severa, limitando sus opciones para obtener una jubilación anticipada y dejándolos en una posición desigual en comparación con otros grupos laborales».