La Gran Invalidez es el grado máximo de incapacidad permanente que se puede reconocer a un trabajador en España. En este sentido, inhabilita al trabajador para desarrollar cualquier profesión u oficio, además de reconocer que necesita la ayuda de una tercera persona para llevar a cabo las actividades básicas de la vida.
La pensión de incapacidad permanente de Gran Invalidez le corresponde el 100% de la base reguladora, además de diferentes complementos económicos. Así, para poder ser beneficiario de este tipo de incapacidad, es necesario cumplir una serie de requisitos básicos.
El primer requisito para poder ser beneficiario de una incapacidad permanente de Gran Invalidez es estar en situación de alta o asimilada de alta en la Seguridad Social.
La normativa establece determinadas excepciones en las que se puede solicitar una pensión de Gran Invalidez desde una situación de no alta. Para ello, se exige una cotización previa de 15 años a la Seguridad Social; siendo dos de esos años integrados en los últimos diez años y cuya contingencia sea enfermedad común o accidente no laboral.
Requisitos de cotización incapacidad permanente Gran Invalidez
Cuando la incapacidad permanente de Gran Invalidez se produce por enfermedad profesional o accidente de trabajo; el Instituto Nacional de la Seguridad Social no exige ningún requisito de cotización previa.
Sin embargo, cuando la Gran Invalidez se origina por enfermedad común, la situación es diferente. En ese caso, es necesario presentar diferentes condiciones de cotización en función de la edad de la persona solicitante de incapacidad:
- Para trabajadores menores de 31 años, se exige una cotización de un tercio del tiempo transcurrido entre su edad actual y cuando tenía 16 años.
- En el caso de mayores de 31 años, el INSS requiere de una cotización de una cuarta parte entre el momento presente y los 20 años. El mínimo de tiempo requerido de cotización es de cinco años; siendo un quinto de ese periodo cotizado durante los diez años anteriores a la solicitud.
Los profesionales de ‘CampmanyAbogados‘, especialistas en incapacidad permanente, indican que «no hay que olvidar que, para ser tributario de una Gran Invalidez por enfermedad común o accidente no laboral desde una situación de no alta, se deben haber cotizado 15 años, tres de ellos en los últimos 10».
Finalmente, otro de los requisitos indispensables para ser beneficiario de una pensión de incapacidad permanente en España es no haber cumplido la edad ordinaria de jubilación que corresponda en cada caso.
En este caso existe una excepción, que tiene lugar si la dolencia surge más allá de la edad ordinaria de jubilación vigentes y no se cumplen las condiciones para acceder a una pensión contributiva de jubilación; siempre que la contingencia sea enfermedad común o accidente no laboral.