Los ciudadanos en España tienen derecho a percibir lo que se conoce como pensión de incapacidad permanente, una prestación de la que existen diferentes grados en función de la capacidad de la persona afectada para desarrollar una actividad laboral.
En concreto, la incapacidad permanente es una «prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral». Así lo define el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Es el Instituto Nacional de la Seguridad Social el organismo encargado de otorgar el derecho a percibir esta prestación. La persona afectada debe cumplir con los requisitos básicos y superar la evaluación del Tribunal Médico de la Seguridad Social.
Tipos de incapacidad permanente
Una vez realizado cada caso de forma particular, la Seguridad Social puede reconocer cuatro grados diferentes de incapacidad permanente; en función de una serie de parámetros y características concretas:
- Permanente parcial: Genera en el trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento de su profesión habitual:
- Permanente total: En este caso, inhabilita al trabajador para desempeñar su profesión habitual, pero puede desarrollar otra actividad laboral, cuyo grado de incapacidad se lo permita.
- Gran Invalidez: El trabajador precisa de asistencia de otras personas para poder llevar a cabo los actos más esenciales de la vida.
- Permanente absoluta: Inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio.
Además, cuando una persona recibe el derecho a percibir una pensión de incapacidad permanente, está sujeta a revisión cada ciertos periodos de tiempo. En la mayoría de ocasiones, el periodo de revisión se fija cada dos años.
Requisitos para obtener la incapacidad permanente total
Además de presentar unas condiciones físicas y psicológicas susceptibles a dar lugar a una pensión de incapacidad permanente, la persona interesada debe cumplir unos requisitos generales y de cotización en función de la invalidez reconocida.
Estos son algunos de los requisitos claves para percibir la incapacidad permanente en grado total:
- No tener la edad de jubilación.
- Estar afiliados y en alta o situación asimilada de alta en la Seguridad Social. Además, cuando la incapacidad deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores se consideran de pleno derecho afiliados y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.
- Tener cubierto un periodo previo de cotización en los casos que la incapacidad derive de enfermedad común.
Cotización
Los periodos de cotización exigidos para obtener la incapacidad permanente total varían en función de la edad de la persona beneficiaria. Así queda establecido en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones:
- Si es menor de 31 años de edad, el periodo genérico de cotización se corresponde con la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante. Igualmente, no se exige periodo específico de cotización.
- Si la persona beneficiaria tiene 31 años o más el periodo genérico de cotización es un cuarto tiempo transcurrido entre la fecha que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de cinco años.
Además, a las personas mayores de 31 años también se le exige un periodo específico de cotización. Y en este aspecto un quinto del periodo de cotización exigible debe estar comprendido entre los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.