Para cobrar una pensión de viudedad, la Seguridad Social exige el cumplimiento de una serie de requisitos por parte de la persona causante de dicha pensión contributiva y también por parte de la persona perceptora de la prestación.
Hay que recordar que la pensión de viudedad está destinada a personas que hayan mantenido un vínculo matrimonial o hayan sido pareja de hecho de la persona fallecida, siempre que cumpla con los requisitos adecuados.
La pensión de viudedad forma parte de las pensiones contributivas del sistema español. Por ello, la cuantía de estas pensiones se revalorizan cada año en función del IPC (Índice de Precios al Consumo) del año anterior.
COTIZACIÓN PARA LA PENSIÓN DE VIUDEDAD
Los expertos de BBVA indican que «para poder generar el derecho a una pensión de viudedad y/o a una pensión de orfandad, el causante fallecido debe estar afiliado y en alta o en situación asimilada a la de alta».
Si la persona fallece debido a un accidente de trabajo, accidente no laboral o enfermedad profesional, la Seguridad Social no exige el cumplimiento de ningún requisito de cotización para tener derecho a cobrar la pensión de viudedad.
No obstante, si el fallecimiento deriva de enfermedad común, la Seguridad Social sí requiere del cumplimiento de un requisito específico de cotización por parte de la persona causante de la pensión de viudedad.
En concreto, es necesario tener, como mínimo, 500 días cotizados dentro de un periodo ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento a la fecha en la que cesó la obligación de cotizar.
También puede darse el caso de que la persona en cuestión no se encuentre en situación de alta o situación asimilada de alta en el momento del fallecimiento. En estos casos, puede causar el derecho a una pensión de viudedad en caso de haber cotizado, al menos, 15 años a la Seguridad Social.
Otras situaciones de cotización
Otro caso particular surge cuando la persona causante de una pensión de viudedad tenía la condición de pensionista de jubilación en el momento en el que se produce el fallecimiento. Ante estos casos, la Seguridad Social tampoco exige ningún requisito de cotización para que se genere el derecho a cobrar una pensión de viudedad.
Por otra parte, desde la Seguridad Social señalan que «además, será necesario acreditar unas condiciones específicas en los supuestos de matrimonio, cuando el fallecimiento se debe a una enfermedad común anterior al vínculo matrimonial; de separación, divorcio y nulidad; de parejas de hecho».
Con todo ello, la pensión de viudedad se abona en 14 pagas al año, por norma general. Es decir, las personas beneficiarias tienen derecho a recibir dos pagas extraordinarias a lo largo del año, que se pagan en junio y noviembre respectivamente por parte de la Seguridad Social. Si las pensiones derivan de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se devengan en 12 pagas al año, ya que las pagas extraordinarias se encuentran prorrateadas en las doce mensualidades ordinarias.
De cara al año 2024, la Seguridad Social ya ha garantizado una nueva revalorización de la cuantía de las pensiones de viudedad. Esta revalorización se situará entre el 3,5% y el 4,5%, según las estimaciones del Gobierno de España.