El Tribunal Supremo (TS) ha reconocido el derecho de un trabajador a obtener una reducción del 50% de su jornada laboral y mantener su sueldo íntegro, siempre que el objetivo sea cuidar a hijos menores con discapacidad o con enfermedad grave. Esta sentencia determina que se puede aplicar esta situación en aquellos casos en que los hijos no requieran de hospitalización, pero sí de un cuidado continuado, incluso cuando se encuentren escolarizados.
Concretamente, para llegar a esta sentencia, los magistrados del Tribunal Supremo han analizado el caso de un profesor de secundaria de la Comunidad de Madrid. Dicho profesor solicitó una reducción laboral de su jornada de trabajo a la mitad y el mantenimiento del mismo sueldo, con el objetivo de cuidar a su hija menor.
Según la sentencia judicial, a la que ha tenido acceso Europa Press, desde el Tribunal Supremo han calificado que la menor presenta una «enfermedad extremadamente grave». En concreto, tiene un trastorno del espectro autista con trastorno severo de la conducto, una discapacidad mental con un grado reconocido del 69% y un baremo de movilidad positivo de dificultad.
Cuidado de menores con discapacidad
Es necesario aclarar que este hombre acudió al Tribunal Supremo como última instancia, ya que su petición fue rechazada previamente por el Gobierno Autonómico y por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid.
La justificación de la Comunidad de Madrid es que no se acreditó que la menor necesitara una atención directa, continua y permanente a la que precisaría si estuviese hospitalizada. Este es uno de los requisitos claves del artículo 49.e) del Estatuto Básico del Empleado Público. Posteriormente, el TSJ tampoco dió la razón al profesor.
En este sentido, la Administración no cuestionó las necesidades evidentes de la menor con discapacidad. No obstante, determinó que «durante su escolarización esas necesidades de cuidado están cubiertas». Su padre no se rindió entonces y llevó el caso al Tribunal Supremo para obtener una reducción al 50% de su jornada laboral y percibir su sueldo íntegro.
El TS fija doctrina
La menor con discapacidad se encuentra escolarizada en un centro escolar con terapeutas y profesionales especialistas. Sin embargo, en diferentes ocasiones debe acudir a sesiones de formación o auxiliar en horario escolar. Además, el padre de la menor alega que debe recoger a su hija «ante el menor inconveniente» que pudiese surgir en horario escolar.
Ante esta situación, el Tribunal Supremo ha dado la razón al progenitor, estableciendo que tiene derecho a reducir su jornada laboral al 50% y percibir su salario íntegro para cuidar de su hija menor con discapacidad y necesidades de cuidado específico.
Además, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha fijado doctrina respecto al artículo 49 e) del Estatuto Básico del Empleado Público. Dicho estatuto recoge el derecho a reducir la jornada y mantener el suelo íntegro de hijos menores por enfermedad grave.
Ahora, según el Tribunal Supremo, este artículo también debe aplicarse cuando «no resulta necesaria la hospitalización del menor, pero sí es necesario un cuidado directo, continuo y permanente, aunque el menor se encuentre escolarizado».