Una resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Vizcaya ha reconocido como accidente de trabajo el periodo de baja laboral por incapacidad temporal de un trabajador causado por un trastorno de ansiedad.
Este trabajador es vigilante de seguridad. Así, la clave de este caso es que el trastorno de ansiedad deriva de una agresión sufrida por el trabajador mientras desempeñaba sus funciones.
Se trata de un caso particular, ya que la mutua solamente se responsabilizó de la recuperación física del trabajador. Sin embargo, no prestó la atención suficiente a las secuelas psicológicas del mismo.
INCAPACIDAD TEMPORAL POR ANSIEDAD
Durante los meses de mayo y junio de 2021, este vigilante de seguridad atravesó por un periodo de baja laboral por incapacidad temporal, derivado de las lesiones físicas que sufrió a causa de una agresión.
En estos dos meses mencionados, la mutua se responsabilizó del pago de la prestación asistencial y económica a la que tenía derecho el trabajador en base a su situación. Sin embargo, una vez que el trabajador se recuperó de sus lesiones físicas, la mutua emitió un parte de alta médica.
Cuando un trabajador de baja por incapacidad temporal recibe el alta médica, tiene la obligación de reincorporarse con total normalidad a su puesto de trabajo.
Sin embargo, el trabajador desarrolló de forma paralela a sus lesiones físicas una serie de consecuencias psicológicas. En concreto, a causa de la agresión sufrida en su puesto de trabajo, desarrolló un cuadro de ansiedad y estrés post-traumático. Así lo determinó el Servicio Vasco de Salud..
A pesar de ello, la mutua no consideró la agresión sufrida en el ámbito de la salud mental. Ha sido finalmente el Instituto Nacional de la Seguridad Social el organismo que ha reconocido como accidente de trabajo esta incapacidad temporal por ansiedad, causada por la agresión sufrida en 2021.
ERROR DE LA MUTUA
Una vez conocido este caso, desde la Unión Sindical Obrera (USO) se han mostrado muy críticos al respecto: «condenamos la actuación de la mutua al quedar patente que solo se centró en la recuperación física del trabajador, pasando por alto el componente psicológico y, por tanto, el daño a la salud mental de éste que, por su profesión, podía estar expuesto y sufrir este tipo de sucesos (agresiones, asaltos, atracos, etc.)».
Debido a ello, desde USO reclaman a las mutuas de trabajo que centren toda la atención necesaria en la recuperación de los trabajadores. Una recuperación a todos los niveles, sin pasar por alto la salud mental.
Además, detallan que es fundamental que se analice el contexto donde se ha producido el accidente y las consecuencias que puede tener para el trabajador en un futuro, más allá de las propias lesiones físicas.
En la mayoría de casos, es el propio trabajador el que debe iniciar el proceso de reclamación contra su situación de incapacidad temporal. A veces, estas reclamaciones pueden alargarse en el tiempo, lo que constituye un desgaste emocional y económico para el propio trabajador.
Este caso particular no es más que un claro reflejo de las situaciones a las que deben enfrentarse cientos de trabajadores habitualmente en España, ya sea en bajas laborales por incapacidad temporal o solicitudes de pensiones de incapacidad permanente.
Finalmente, desde USO consideran que «debería revisarse este proceso (reclamación de contingencia) para facilitar a las personas trabajadoras poder reclamar y ejecutar este derecho a través de procesos más cortos y ágiles que puedan garantizar la protección efectiva de las personas trabajadoras y no tener que estar reclamando nuestros derechos de manera continuada».