El 1 de junio de 2023 entran en vigor tres nuevas situaciones de bajas laborales por incapacidad temporal. Estos casos están pensados, especialmente, para las mujeres. Así, hay que tener en cuenta todos los detalles de las tres nuevas causas de incapacidad temporal.
Estas nuevas situaciones de incapacidad temporal se recogen en la Ley General de la Seguridad Social. Así, las mujeres trabajadoras en España podrán acogerse a la baja laboral por tres nuevos motivos, que anteriormente no contemplaba la legislación.
Hay que recordar que una baja laboral por incapacidad temporal puede derivar de accidente de trabajo, enfermedad profesional, accidente no laboral o enfermedad común.
Nuevas bajas por incapacidad temporal
La incapacidad temporal es una situación en la que el trabajador no puede realizar su actividad laboral habitual. Esta situación suele ser debida a una lesión o una enfermedad.
Esta situación suele tener una duración limitada indicada por los médicos especialistas. En el momento en el que el trabajador reciba el alta médica, deberá volver a su puesto de trabajo.
Será precisamente el médico encargado el que decidirá si el paciente es apto para poder volver al trabajo o si, por el contrario, necesita más tiempo de cuidados.
No obstante, algunos casos de baja laboral por incapacidad temporal pueden derivar en el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
En definitiva, estas son las tres nuevas situaciones que dan derecho a la baja laboral por incapacidad temporal a partir del 1 de junio de 2023:
- Menstruación incapacitante secundaria.
- Interrupción del embarazo.
- Gestación de la mujer trabajadora desde el primer día de la semana 39.
Desde el sindicato UGT indican que la baja por menstruación «se produce por una situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada».
Prestación de la baja laboral
Para la baja laboral por menstruación incapacitante y la de interrupción del embarazo, la Seguridad Social no exige el cumplimiento de un periodo mínimo de cotización. Sin embargo, si requiere de un mínimo de cotización para la incapacidad temporal,
Uno de los aspectos que más preocupa a las mujeres es cuánto cobrarán por la prestación de incapacidad temporal por cada una de estas nuevas situaciones de baja laboral. Para todos los casos, se generan efectos en la cantidad de salario a percibir.
En el caso de incapacidad temporal por menstruación incapacitante, la persona percibe un 60% de la base reguladora desde el día 1 al 20 de baja laboral. No se contemplan recaídas, sino que se abriría un nuevo proceso de baja laboral.
Para la baja médica por interrupción del embarazo, el salario del primer día de baja corre a cargo de la empresa. Así, desde el día 2 al 20, se cobra el 60% de la base reguladora; y a partir del día 21, la mujer tiene derecho a percibir el 75% de la base reguladora.
Finalmente, tenemos la baja laboral a partir de la semana 39 de embarazo. Para estas situaciones, la mujer tiene derecho a cobrar el 60% de la base reguladora desde el día 2 al 20 de baja. A partir del día 21 de incapacidad temporal, se cobra el 75% de la base reguladora. Igualmente, el primer día de baja, el salario es responsabilidad de la empresa.