El Boletín Oficial del Estado (BOE) ya recoge la norma que actualiza la Ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Así, a partir de junio de 2023 entrarán en vigor las nuevas situaciones de incapacidad temporal, que ofrecen una mayor protección de salud y empleo a las mujeres en España.
Junto con ello, hay que recordar que el 1 de abril de 2023 entra en vigor una nueva medida que afecta a todos los trabajadores en el procedimiento de alta, baja y confirmación de la incapacidad temporal. En concreto, se simplifican los trámites precisos para la incapacidad temporal.
Situaciones de incapacidad temporal para mujeres
La nueva Ley recoge tres situaciones especiales que anteriormente no estaban protegidas paras mujeres. Estas son las tres situaciones mencionadas, según informan los profesionales de la Seguridad Social:
- Baja laboral por incapacidad temporal en caso de menstruación incapacitante.
- Interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y se encuentre impedida para la actividad laboral.
- Periodo comprendido entre el primer día de la semana trigésima novena de gestación hasta el parto.
El objetivo de esta nueva normativa es ofrecer a las mujeres en España una regulación adecuada a estas situaciones. Así, se pretende minimizar al mínimo cualquier tipo de perjuicio en el ámbito laboral.
Respecto a la situación de incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria, la cuantía del subsidio correspondiente se abona a cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo.
Sin embargo, desde el Gobierno de España aclaran que «en los otros dos supuestos, el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja».
Cambios a partir de abril
En otro orden de cosas, es necesario recordar que a partir del 1 de abril también habrá un cambio trascendental en el proceso de obtención de la baja médica por incapacidad temporal. Concretamente, desde el citado día, los trabajadores ya no tienen la obligación de entregar el parte de baja médica o incapacidad temporal a su empresa; ya que se tramitará por medios telemáticos entre las dos administraciones.
Las modificaciones con efectos en la incapacidad temporal se centran en la expedición de partes de baja, confirmación y alta; gestión y control de procesos de incapacidad temporal, y tramitación de los partes de baja, confirmación y alta.
Desde la Unión Sindical Obrera explican que «el parte médico de baja de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia determinante, se expedirá, inmediatamente después del reconocimiento médico de la persona trabajadora, por el facultativo del servicio público de salud que lo realice».
El principal objetivo de esta medida es facilitar el proceso de obtención de la baja médica por parte del trabajador afectado por una incapacidad temporal. Además, también permitirá mejorar la conexión y el cruce de documentos entre empresa, servicios médicos de salud y la Seguridad Social.