La partición de herencia es de los momentos más complicados por los que pasa una familia tras un fallecimiento. Pues tras el dolor por una pérdida y casi sin tiempo para asimilarlo, comienzan todos los trámites necesarios para llevar a cabo el reparto de la masa hereditaria del causante. Por si esto fuera poco, estos procesos se complican en ocasiones, porque las familias entran en conflictos que pueden acrecentar ese dolor. Una situación que se da en mayor medida, cuando no existe testamento o aparece algún factor inesperado.
En cuanto a la falta de testamento, esto depende de la persona y de lo que decidiera hacer en vida. No obstante, la ley cuenta con herramientas suficientes como para llevar a cabo este proceso cuando no existe dicho documento. Por tanto, ¿Qué factor inesperado puede surgir? Por ejemplo, la aparición de un hijo nacido fuera del matrimonio, lo que se conoce coloquialmente, como un hijo bastardo. Una acepción cada vez menos usada, pero que se refiere a los hijos concebidos en una relación extramatrimonial.
Herencia de un hijo nacido fuera del matrimonio
A pesar de tratarse de un hijo concebido fuera de la relación matrimonial, la legislación española no hace distinciones. Es decir, los derechos hereditarios son iguales tanto para los hijos legítimos como para los ilegítimos. Así pues, siempre que los hijos estén reconocidos por el progenitor, da igual la situación de la que provengan, pues ante la ley, son hijos igualmente.
Por tanto, si una persona concibe hijos tanto dentro como fuera del matrimonio, a la hora de redactar el testamento, deberá tenerlos igualmente en cuenta. Esto significa, que debe respetar las legítimas en la forma en que lo recoge el Código Civil. De este modo, todos los hijos recibirán a partes iguales el tercio correspondiente a esta porción de la herencia, y en el caso de que el causante así lo dejará en dicho documento, el tercio de mejora.
Pero, ¿Qué ocurre cuando se trata de una sucesión intestada? Es decir, cuando el fallecido no otorgó testamento. En este caso, de igual modo, cuando llegue el momento de instar el Acta de Declaración de Herederos, el notario debe declarar herederos a todos los hijos por partes iguales, incluido los extramatrimoniales. Por tanto, la condición de un hijo, siempre que esté reconocido por el progenitor, nunca va a afectar en sus derechos sucesorios.
El caso de los hijos no reconocidos
Sin embargo, no siempre es tan sencillo. Pues la práctica jurídica indica que en multitud de caso, esta circunstancia se da con hijos que no han sido reconocidos legalmente. Así pues, da igual que una persona sepa quien es su padre, que si no tiene un documento que lo acredite, no tendrá derecho a nada. O, ¿Sí? Pues de igual modo, depende del caso concreto.
Puede darse la circunstancia de que aun sin estar reconocido, el padre lo haya tenido en cuenta, sabiendo de su existencia, y lo haya incluido en el testamento. En ese caso, puede dejar reflejado tanto la existencia de un hijo nacido fuera de la relación conyugal, como si quiere dejarle algún porcentaje de la herencia especial. En este caso, quedaría cubierto como uno más a la hora del reparto. Sin embargo, de no ser así, el hijo ‘bastardo’, puede iniciar lo que se conoce como un procedimiento judicial denominado de filiación o de paternidad para que sea la autoridad judicial, la que declare su condición de hijo de dicha persona.
En este caso, lo que puede pasar, es que aunque el causante otorgara testamento sin incluir a este hijo, si la justicia le da la razón y se le reconoce a posteriori en la demanda de filiación porque la autoridad judicial determina que el demandante es hijo del causante, tendrá derecho a recibir la porción de legítima correspondiente. Con la misma situación pero sin testamento, será un notario el que tras demostrarse que es hijo del causante, deba instituirlo heredero a partes iguales, como al resto de los hijos.