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Rechazan integrar las pensiones no contributivas en el Ingreso Mínimo Vital

Las pensiones no contributivas deben seguir existiendo "con regulación y fisonomía propias, ya que atienden realidades sociales muy estables dignas de la máxima protección"

RD Tododisca RD Tododisca
09/10/2020 07:13 - Actualizado 01/07/2025 13:51
Discapacidad
Pensión paga extra pensión SOVI

Pensión paga extra

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha rechazado la desaparición de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social, en sus dos modalidades de jubilación e incapacidad, mediante su integración en el sistema del ingreso mínimo vital (IMV), como se ha insinuado desde el ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

En opinión del CERMI, las pensiones no contributivas deben seguir existiendo «con regulación y fisonomía propias, ya que atienden, desde los años 90 del siglo pasado, realidades sociales muy estables dignas de la máxima protección y no pueden difuminarse en una nueva prestación como el IMV en ciernes, respecto de la que tendrá que pasar todavía mucho tiempo para saber si se consolida y en qué términos».

El CERMI considera, además, que el ingreso mínimo vital, en su ordenación actual, ha sido muy poco sensible a las situaciones de discapacidad y de edad avanzada, por lo que cualquier inserción de las pensiones contributivas en el mismo «representaría una pérdida objetiva de protección para las personas mayores y con discapacidad en estado de gran necesidad, que son las ahora cubiertas por estas pensiones».

El CERMI exige que cualquier decisión sobre las pensiones no contributivas sea fruto del diálogo previo y el acuerdo con los agentes sociales y con los sectores cívicos más afectados, como el de las personas mayores y el de las personas con discapacidad, y que «en ningún caso ha de pasar por su extinción o integración en el IMV«.

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¿Qué son las pensiones no contributivas?

España se caracteriza por proteger a las personas mayores, en la que se incluye las prestaciones por jubilación, invalidez o en este caso, la pensión no contributiva.

Existen prestaciones económicas que son asignadas a quienes se encuentran en una situación de necesidad; o que no puedan valerse económicamente por sí mismos. Cabe decir que para este caso en particular, las personas que no hayan completado sus cotizaciones o nunca hayan cotizado, pueden optar por una pensión no contributiva.

En el actual 2020 y de acuerdo al Real de Decreto del 14 de enero; los adultos mayores postulados a esta pensión recibirán 5.538,40 euros íntegros anuales abonadas en 12 mensualidades. Adicional a esto reciben dos pagos extraordinarias al año.

La gestión de esta prestación lo asumen las administraciones autonómicas, además de las Direcciones Provinciales del Imserso, ubicada en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Tipos

Pensión no contributiva de jubilación:

El primer requisito es tener 65 años o más. Adicionalmente los postulados deben ser ciudadanos españoles o residentes con más de 10 años (2 de ellos ininterrumpidos) de estadía en el país ibérico. De igual forma, deben demostrar que su ingreso anual es inferior a los 5.538,40 euros anuales. Pueden postularse habiendo completado las cotizaciones o no.

Pensión no contributiva de invalidez:

En este caso, los beneficiarios deben tener entre 18 y 65 años y presentar alguna discapacidad igual o mayor al 65%. Asimismo deben percibir menos de 5.538,40 euros anuales. De igual forma, se debe ser español y para los extranjeros, haber residido durante 5 años (2 consecutivos) en territorio español. Al mismo tiempo no importa si se ha cotizado o no en el Servicio Social.

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