La cotización es clave para cobrar una pensión contributiva de jubilación en España. En concreto, resulta obligatorio haber cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social para tener derecho a percibir una pensión contributiva de jubilación.
Si una persona alcanza los 65 años de edad habiendo cotizado menos de 15 años a la Seguridad Social o no habiendo cotizado nunca, quizás pueda cobrar una pensión no contributiva de jubilación. Se trata de un tipo de pensión gestionada por parte del IMSERSO (Instituto de Mayores y Servicios Sociales).
Desde el IMSERSO señalan que «la pensión no contributiva de jubilación asegura a todos los ciudadanos mayores de 65 años y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva».
Años de cotización y cuantía de la pensión
Con 15 años cotizados, un ciudadano solamente puede tener derecho a un 50% de su base reguladora como cuantía de la pensión contributiva de jubilación. A medida que se aumenten los años cotizados, mayor será el porcentaje que corresponda de la base reguladora.

Es decir, existen dos factores claves que determinan la cuantía de una pensión contributiva de jubilación. Uno de ellos es el número de años cotizados a la Seguridad Social; mientras que el segundo consiste en las bases de cotización del ciudadano durante los últimos 25 años antes del momento de la jubilación.
Con todo ello, desde la Seguridad Social exigen un mínimo de años cotizados para tener derecho al 100% de la base reguladora en la pensión contributiva de jubilación. Para aquellas personas que se jubilen en 2024, para cobrar el 100% de la base reguladora, deberán acreditar un mínimo de 36 años y seis meses cotizados a la Seguridad Social.
En definitiva, se necesitan 15 años cotizados a la Seguridad Social para tener derecho a cobrar una pensión contributiva de jubilación. Sin embargo, con sólo 15 años cotizados, solamente se podrá cobrar un 50% de la base reguladora en la pensión.
100% de la base reguladora con 15 años cotizados
Existe una excepción de un tipo de pensión en el que se puede cobrar el 100% de la base reguladora del trabajador con 15 o menos años cotizados a la Seguridad Social. Hablamos de las pensiones de incapacidad permanente absoluta y pensiones de Gran Invalidez.
La cuantía de una pensión de incapacidad permanente absoluta es equivalente al 100% de la base reguladora, independientemente del número de años cotizados a la Seguridad Social. Y es que este tipo de pensión es diferente a una pensión contributiva de jubilación.
En el caso de la pensión de Gran Invalidez, la cuantía también es equivalente al 100% de la base reguladora del trabajador, además de un complemento no inferior al 45%. Todo ello, independientemente al número de años cotizados a la Seguridad Social.
Así, en este tipo de pensión contributiva no se tienen en cuenta los años cotizados a la Seguridad Social para determinar el porcentaje de base reguladora que corresponde al ciudadano. En este caso, es clave el grado de invalidez reconocido por parte del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social).
Por ejemplo, si se trata de una incapacidad permanente total, la cuantía a percibir es equivalente al 55% de la base reguladora del trabajador; aunque en determinados casos puede llegar a ser del 75%.