Una herencia es el conjunto de «bienes, derechos y obligaciones que, al morir alguien, son transmisibles a sus herederos o a sus legatarios». Así lo recoge el Diccionario de la Real Academia Española (DRAE). De esta explicación podemos llegar a la conclusión de que cuando una persona fallece se debe de acudir a su testamento para ver su herencia.
Debemos de tener en cuenta que existe una ley que recoge todo lo relativo con las herencias, herederos y testamentos. Es decir, a la hora de hacer la repartición de unos bienes, no se lo podemos dar a quien queramos, ya que existe una parte que se conoce como la legítima, que por ley pertenece a determinados herederos.
Atendiendo al término de ley de la herencia, debemos resaltar que existen herederos forzosos y otros beneficiarios. En este artículo vamos a hablar sobre quienes son los los herederos forzosos que tienen derecho a una parte de la herencia por norma general.
La ley recoge a unos herederos forzosos
En el Código Civil, en el artículo 806, se recoge que la legítima de la herencia es «la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos».
En este sentido, una tercera parte de los bienes de herencia que deja una persona que ha fallecido les pertenece a aquellas personas que se consideran herederos forzosos. Eso sí, debemos de tener en cuenta que existe la posibilidad de desheredar a un miembro forzoso.
Dentro de las personas que pueden ser herederos forzosos por legitima encontramos a estos grupos:
- Por un lado los hijos y descendientes de la persona que ha fallecido. En este grupo se incluye tanto a los hijos biológicos como los adoptados, sin que exista discriminación alguna entre ellos. Todos ellos son legítimos.
- En caso de que no haya hijos o descendientes, los herederos forzosos serán los padres o ascendientes. En el artículo 810 del Código Civil se recoge que «la legítima reservada a los padres se dividirá entre los dos por partes iguales; si uno de ellos hubiere muerto, recaerá toda en el sobreviviente».
- El tercer y último grupo que vamos a ver en este listado es el viudo o viuda. Es decir, como dice la ley, «el cónyuge viudo no separado judicialmente o de hecho». En estos casos, como recoge la norma, la cuantía puede variar en función de la existencia de descendientes si los hubiera.
¿Qué pasa con el resto de la herencia?
Si un tercio pertenece a la legítima, y se reparte entre quienes hemos visto, quedaría saber que se hace con los dos tercios restantes. En este caso, se dividen igualmente en tercios:
- Tercio de mejora
- Tercio de libre disposición
El tercio de mejora es aquel que solo puede distribuirse entre los hijos y descendientes. Es decir, este tercio no podrá repartirse entre personas fuera de ese vínculo.
Por su parte, el tercio de libre disposición depende totalmente de lo que diga el testador. En este caso, cuenta libremente y sin límites de una tercera parte para dejársela a quien o quienes elija, sin que sea heredero legítimo, ascendiente o descendiente.