La sucesión hereditaria en la partición de una herencia es una sucesión con carácter universal. Así, una o varias personas cuentan con la categoría de herederos forzosos con respecto a otros familiares de la persona fallecida. Hay que tener en cuenta que la presencia o no de testamento puede jugar un papel esencial.
Todos estos elementos se recogen de manera íntegra en el Código Civil Español. Al respecto, se establece un orden de herederos en caso de una herencia que se debe repartir sin testamento. Cuando no hay testamento por medio, las dudas surgen entre los familiares en relación a la herencia.
«La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extinguen con su muerte». Así lo recoge el artículo 659 del Código Civil.
Además, hay que tener en cuenta que en la herencia también se puede transmitir las deudas que tuviese pendiente el fallecido. Por ello, el Código Civil español permite a los ciudadanos aceptar o rechazar la herencia, según le interese. Eso sí, se debe aceptar o renunciar a la herencia por completo.
Orden de herederos en herencia
La sucesión de la herencia conlleva un complejo procedimiento legal. En ocasiones, la partición de la herencia suele ser foco de conflicto entre familiares, por lo que los profesionales que participan en el proceso deben contemplar todo el contexto que envuelve a la herencia.
Desde el ‘Bufete de Abogados Navarro y Navarro‘ explican que «los herederos tienen el papel protagonista dado que son ellos los que deben aportar toda la documentación y atestiguar que efectivamente son ellos los destinatarios de la herencia del difunto».
Cuando la herencia tiene testamento realizado por la persona fallecida, se designa a los herederos forzosos y, en ocasiones, a otros herederos nombrados por el testador. Sin embargo, cuando no hay testamento, el orden de herederos lo marca el Código Civil.
Sin descendientes ni ascendientes
En primer lugar los herederos de la persona fallecida se toman desde la línea descendientes. Es decir, los hijos. Si uno de los hijos hubiese fallecido, la parte que le correspondería de la herencia pasaría a los nietos (si los hubiese).
Si no hay herederos forzosos descendientes, la segunda línea sucesoria es ascendiente. En este caso los padres y, si no los hubiese, los abuelos de la persona fallecida (si hubiese).
En caso que no haya herederos descendientes ni ascendientes, el heredero forzoso sería el cónyuge legal. Desde ‘Navarro y Navarro‘ aclaran que «al contrario de lo que se cree comúnmente, la pareja no es heredera directa del fallecido a no ser que en el testamento se especifique de forma directa».
Seguidamente, si tampoco hubiese cónyuge, los herederos forzosos según el Código Civil serán hermanos y sobrinos. En ausencia de estos, parientes colaterales. Como última opción, si no hubiese ningún heredero forzoso, en una herencia sin testamento los bienes pasarían a manos del Estado.