Realizar testamento en vida es fundamental para garantizar la distribución de nuestros bienes en base a una serie de criterios personales. De este modo, el testamento permite distribuir los bienes de un modo determinado y nombrar a los herederos beneficiarios de la herencia.
En cualquier caso, el testamento se debe realizar respetando los límites legales que se establecen en el Código Civil español. La única forma de nombrar como herederos a otras personas diferentes a los herederos forzosos es a través del testamento.
Herencia sin testamento
Cuando una herencia no tiene testamento previo por parte de la persona causante, puede causar ciertos conflictos entre familiares. Este es uno de los motivos por el que los notarios insisten en la importancia de otorgar un testamento en vida.
Al respecto, los expertos del Idealista informan que «la herencia sin testamento es lo que se conoce como sucesión intestada o ‘abintestato’. Si no existe testamento, será necesario encontrar a los herederos forzosos a los que le corresponde dicha herencia.
Para ello, es necesario reunir la siguiente documentación, tal y como se recoge en la legislación del Código Civil español:
- Presentar un certificado original de defunción.
- Presentar un certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad que acredite que no existe testamento.
- Preparar la declaración de herederos.
También podrían ser necesarios documentos que certifiquen el parentesco de los herederos con el fallecido. Si bien, en este caso se trata de un documento adicional que solamente es necesario en ciertas ocasiones.
Herederos forzosos sin testamento
Otro paso fundamental en este proceso consiste en definir quiénes son los herederos forzosos en una herencia sin testamento. Este orden queda recogido por el Código Civil español. Se trata de un aspecto clave en el ámbito de la sucesión.
Los primeros herederos forzosos son los hijos y descendientes de la persona fallecida. En caso de que haya varios hijos, cada uno de ellos heredará a partes iguales. Así, si no hay testamento ni hijos, este sería el orden de herederos forzosos que determina el Código Civil:
- Ascendientes: Por norma general, los padres de la persona fallecida. En caso de que solo viva un progenitor, heredará la mitad de la herencia y la otra mitad corresponderá a los hermanos.
- Cónyuge: Si no hay herederos descendientes ni ascendientes, la herencia corresponde en su totalidad al cónyuge.
- Hermanos y sobrinos: Estos familiares serían los herederos forzosos en ausencia de todos los mencionados anteriormente.
- Parientes colaterales: Hablamos de familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad.
En caso de no existir ninguno de los herederos forzosos mencionados previamente, la herencia pasaría a manos del Estado. Este es otro de los motivos por los que es recomendable otorgar testamento en vida.
Finalmente, los profesionales de Idealista manifiestan que «una vez identificados los herederos, se debe elaborar un inventario de bienes del fallecido. Esto incluye propiedades, cuentas bancarias, acciones, vehículos, joyas y cualquier otro activo. Asimismo, se deben considerar las deudas y cargas pendientes».
La división de una herencia en la que no hay testamento debe realizarse de manera proporcional en base a lo que establece la ley, y teniendo en cuenta el número de herederos.