Es normal que algunos ciudadanos tengan dudas sobre el funcionamiento de la incapacidad permanente en España, como qué organismo es el encargado de otorgar el derecho a una pensión de incapacidad o quién se encarga de pagar la pensión. Son muchas cuestiones las que rodean a este tipo de pensión contributiva.
Existen cuatro grados de incapacidad permanente en España: Parcial, Total, Absoluta y Gran Invalidez. Según cada grado de incapacidad, presenta una cuantía diferente a percibir en la pensión o el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) exige ciertos requisitos de acceso.
Con todo ello, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el organismo encargado de reconocer el derecho a cobrar una pensión de incapacidad permanente y en qué grado. A pesar de lo que muchas personas puedan creer, las mutuas de trabajo no tienen potestad para el reconocimiento de una pensión de invalidez, aunque sí pueden realizar la solicitud correspondiente.
No obstante, el ciudadano tiene la oportunidad de obtener una pensión de incapacidad permanente como última instancia a través de la vía judicial. Esta es una alternativa a la que se puede llegar cuando no se consigue el objetivo por la vía administrativa.
Pago de la incapacidad permanente
Respecto al pago de las pensiones de incapacidad permanente hay una diferencia con el reconocimiento. En este caso, la pensión de incapacidad permanente puede ser abonada por la Seguridad Social o por la mutua.
La mutua paga la pensión de incapacidad permanente en caso de que dicha pensión derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Por su parte, el pago corresponde a la Seguridad Social si la pensión de invalidez es causa de una enfermedad común o accidente no laboral.
Los profesionales de ‘CampmanyAbogados‘ aclaran que «lo mismo sucede con las incapacidades temporales, que pueden pasar a denominarse pensiones si una resolución las hace permanentes. Pese a ello, durante los primeros 12 meses la empresa suele ser intermediaria en el desembolso de una baja médica. Es lo que se conoce como pago delegado».
Cuantías de cada grado de incapacidad
El grado más bajo de incapacidad permanente es parcial. Concretamente, se trata de una indemnización de pago único y no de una pensión con mensualidades. La cuantía a percibir por la incapacidad parcial es equivalente a la suma de 24 mensualidades de la base reguladora.
Por su parte, la incapacidad total conlleva la percepción de una pensión del 55% de la base reguladora, aunque puede ser del 75% en caso de incapacidad permanente total cualificada. La incapacidad total cualificada tiene lugar cuando la persona beneficiaria tiene 55 años o más y se encuentra inactiva en el ámbito laboral.
Así, la incapacidad permanente absoluta implica el cobro de una pensión equivalente al 100% de la base reguladora. Con la Gran Invalidez también se recibe una pensión del 100% de la base reguladora, añadiendo un plus económico debido a la necesidad de la persona beneficiaria de contar con la ayuda de terceras personas para realizar las acciones básicas del día a día.