El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el organismo responsable de reconocer una pensión de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados en España. Ante una resolución de solicitud insatisfactoria, la parte interesada puede realizar una reclamación previa ante el INSS. Como última opción, es posible obtener la incapacidad permanente por la vía judicial, previa demanda al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Por norma general, la solicitud de pensión de incapacidad permanente se realiza por la parte interesada. No obstante, existe la posibilidad que el INSS proponga de oficio el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente para un trabajador que se encuentra en una situación de incapacidad temporal, basándose en determinados criterios.
En este sentido, se iniciaría un expediente de incapacidad permanente de oficio. Según explican los profesionales de ‘CampmanyAbogados‘, el inicio de expediente de incapacidad permanente de oficio es «cuando el INSS estudia si debe darte o denegarte la incapacidad, entre otras posibilidades. Y ha de hacerlo cuando la normativa le obliga a ello, independientemente de si tú has tramitado antes una solicitud de incapacidad permanente o no».
De incapacidad temporal a incapacidad permanente
La baja médica por incapacidad temporal tiene una duración máxima de un año. No obstante, el Instituto Nacional de la Seguridad Social puede proponer una prórroga de seis meses en situación de baja médica, al entender que en dicho periodo se puede producir una curación de las dolencias que afectan al trabajador.
Cuando un trabajador alcanza los 18 meses de baja médica por incapacidad temporal, el INSS está obligado a analizar la situación del trabajador y emitir una resolución al respecto. Por norma general, es en este punto en el que se abre un inicio de expediente de incapacidad permanente de oficio. Rara vez abrirá este procedimiento en un periodo previo la Seguridad Social.
En cualquier caso, que sea la Seguridad Social quien inicie el expediente de incapacidad permanente no significa que se vaya a conceder una pensión de estas características de forma segura. Este inicio de expediente únicamente consiste en un mecanismo de valoración de la Seguridad Social que se activa en base a lo que determina la legislación.
Duración de resolución del expediente
Cuando se inicia un expediente de incapacidad permanente, la resolución puede durar hasta tres meses naturales. Por ello, es recomendable que las personas inmersas en este proceso se armen de paciencia. Por norma general, desde el INSS no suelen demorarse tanto.
En los procesos de inicio de expediente de incapacidad permanente, el INSS siempre comunicará a la parte interesada una resolución al respecto. Es decir, en estos casos no se aplica el silencio administrativo.
Mientras que se lleva a cabo el expediente de incapacidad, el trabajador debe seguir en situación de baja médica, hasta que no se emita una resolución oficial. Así, seguirá cobrando la misma cantidad que venía percibiendo por la prestación de incapacidad temporal.