La jubilación anticipada a los 55 años por discapacidad es posible siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos. Estos requisitos dependen del grado de discapacidad, de los que se tiene que tener un mínimo para acceder a una jubilación anticipada.
Principalmente, se ha de tener una discapacidad asignada igual o mayor del 45%, aunque si tienes reconocido más de un 65% podrás jubilarte incluso antes de los 56 años. Estos son uno a uno los requisitos necesarios para acceder a la jubilación :
Años mínimos de cotización
Para poder jubilarse anticipadamente por discapacidad se deben haber cotizado durante 15 años durante nuestra vida laboral con la discapacidad reconocida. Esta condición se aplica a todas las discapacidades.
Pero muchas personas con discapacidad no han podido acumular ese mínimo de años cotizados. ¿Qué sucede entonces? Hay una oportunidad de solucionarlo, y es si se ha abonado previamente al INSS una cuota mensual -de 190 €- durante cierto número de años en los que no se está trabajando hasta alcanzar, en total, esos 15 años.
Porcentaje y distintas enfermedades
- 45% de discapacidad o más: El mínimo para acceder a una jubilación anticipada es del 45%. Con este porcentaje ya es posible que una persona se pueda jubilar tras cumplir los 56 años.
- Anomalías Genéticas: Síndrome de Down, Osteogénesis imperfecta, Acondroplasia, Síndrome X frágil, Síndrome de Prader-Willi, Enfermedad de Wilson, Fibrosis quística.
- Enfermedades Neurológica: Esclerosis múltiple, Lesión medular traumática, Esclerosis, Lateral Amiotrófica (ELA), Síndrome de Tourette, Leucodistrofias.
- Resto de patologías: Anomalías congénitas y malformaciones debidas a la toma del fármaco Talidomida, Secuelas de la polio o Síndrome Postpolio, Trastornos del espectro autista, Enfermedades mentales como el trastorno bipolar o la esquizofrenia, Discapacidad intelectual, Parálisis Cerebral, Daños cerebrales, producidos por ejemplo por traumatismos craneoencefálicos, Tumores del sistema nervioso central
- 65% o más: En estos casos, para lograr una jubilación anticipada por discapacidad no es necesario que la patología sufrida esté incluida en los listados del apartado anterior de este artículo.
Con el 65% de discapacidad, sea cual sea la enfermedad que la provoca, es posible jubilarse de modo anticipado. En estos casos, además, la edad de jubilación baja un año por cada cuatro trabajados con la discapacidad reconocida -a restar desde 65-.
En caso de tener más del 65% necesitamos la ayuda de una tercera persona para las tareas básicas de la vida diaria, la edad desciende aún más: dos años por cada cuatro que hayamos trabajado con el grado de discapacidad reconocido – a restar también desde 65-.
Por lo tanto, si tienes una discapacidad reconocida del 65% o más, tienes derecho por ley a jubilarte a los 52 años. Mientras que si tu porcentaje está entre el 45 y el 64%, y padeces alguna enfermedad de las mencionadas anteriormente, también podrás hacerlo aunque a los 56 años.