El reconocimiento de una incapacidad permanente implica, en la mayoría de casos, la percepción de una pensión contributiva de la Seguridad Social. Igualmente, también genera implicaciones respecto a la actividad laboral que desempeña el trabajador.
En España existen cuatro grados de incapacidad permanente: Parcial, Total, Absoluta y Gran Invalidez. Estos grados de incapacidad se diferencian por la compatibilidad laboral y la cuantía económica a percibir, principalmente.
Así, es normal que cualquier ciudadano se pregunte qué ocurre con su puesto de trabajo en caso de obtener el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente. Todo depende del grado de invalidez reconocido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o la justicia.
¿Qué ocurre con el trabajo?
Si se reconoce una incapacidad permanente parcial, el trabajador no tiene por qué abandonar su puesto de trabajo y tampoco supone la finalización del contrato laboral con la empresa. Es el único grado de incapacidad permanente que permite seguir ejerciendo la misma actividad laboral.
En el caso de una incapacidad permanente total para la profesión habitual, el trabajador debe abandonar su puesto de trabajo. Si bien, esta actividad es compatible con otras actividades laborales que no entren en conflicto con el grado de invalidez reconocido.
Es decir, con una incapacidad total, el trabajador puede seguir trabajando en la misma empresa. Eso sí, tendrá que ser reubicado a otro puesto de trabajo que no entre en conflicto con las limitaciones por las que se le concedieron la incapacidad total.
Por su parte, con la incapacidad permanente absoluta y gran invalidez se extingue el contrato laboral y se finaliza la relación contractual con la empresa en cuestión.
Desde ‘CampmanyAbogados‘ detallan que «esta norma responde al hecho de que una pensión de incapacidad permanente se adjudica porque el trabajador ya no puede seguir realizando las tareas de su actividad laboral a causa de una enfermedad o lesión, o incluso ningún otro. Por ello, no tendría sentido que el empleado permaneciera en nómina».
No obstante, existe una excepción respecto a esta última exposición. Se trata de que el empresario tenga la obligación de recolocarlo en otro puesto de empleo por convenio colectivo o que prefiera llevar a cabo esta acción de manera voluntaria.
Comunicación de incapacidad permanente a la empresa
Cuando se reconoce una incapacidad permanente a un trabajador, el organismo encargado de comunicar este hecho a la empresa es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). En ocasiones, esta información suele llegar antes a la empresa que al propio trabajador en cuestión.
A veces, puede ocurrir que sea la propia empresa quién se ponga en contacto con el trabajador para comunicarle el reconocimiento de la incapacidad permanente, ya que el empresario ha recibido la notificación antes que el pensionista.
Esto también ocurre en caso de que el hecho causante de la incapacidad permanente sea un accidente de trabajo o enfermedad profesional, ya que siempre decide la Seguridad Social; incluso cuando la pensión es un gasto que afronta la mutua laboral.