El testamento es el documento mediante el cual una persona manifiesta su voluntad. En él, se refleja lo que quiere que ocurra con sus bienes, derechos y obligaciones tras su muerte. No obstante, debemos tener en cuenta que no somos totalmente libres para repartir nuestro caudal hereditario. Pues la estructura de esta partición, debe cumplir los requisitos recogidos en el Código Civil. De este modo, sabemos que la herencia debe dividirse en tres tercios:
- Legítima. Es la porción de bienes de la que el testador no puede disponer libremente por estar reservada a los herederos forzosos.
- Tercio de mejora. Esta parte está destinada a mejorar el caudal que le corresponde a alguno o algunos de los legítimos herederos.
- Libre disposición. Tercera parte de la herencia de la que puede disponer el testador libremente.
En cuanto a su forma, los testamentos pueden ser comunes o especiales. En el primer caso, hablamos del testamento ordinario y más frecuente. Ese que es otorgado cumpliendo con todas las formalidades recogidas en el Código Civil y en circunstancias de normalidad. En cuanto a la segunda forma, son testamentos que se realizan en circunstancias excepcionales, en las que es imposible cumplir con las formalidades previstas.
El testamento ológrafo, forma parte de los testamentos comunes junto al testamento abierto y el testamento cerrado. En cuanto a los especiales, se consideran los militares, marítimos y los realizados en un país extranjero. Todos ellos cuentan con un procedimiento concreto que deben cumplir. Cabe señalar, que no es obligatorio tener un testamento, pues a falta de él, se hará según lo dispuesto en la ley.
¿Qué es un testamento ológrafo?
El testamento ológrafo es aquel que el testador escribe por sí mismo. Es decir, un documento escrito y firmado a mano en el que se refleja la voluntad del causante. Pero el proceso es mucho más complejo. No vale con que la persona que quiere dejar constancia de lo que quiere que ocurra con sus bienes tras su fallecimiento, escriba una carta reflejando dicha información. Este tipo de acto debe regirse a unos requisitos establecidos legalmente.
Pero, ¿Cuáles son estos requisitos? Para que un testamento ológrafo sea valido, debe cumplir las siguientes formalidades:
- Haber sido otorgado por una persona mayor de edad.
- Estar escrito enteramente por el testador.
- Debe aparecer su firma, el día, mes y el año en el que se realiza.
- Si contuviese palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma.
Además, a pesar de ser un procedimiento en el que no se necesita de la presencia de un notario, tras el fallecimiento del causante, deben cumplirse algunas premisas para que sea válido, en las que sí hará falta un funcionario de este tipo. De hecho, el testamento ológrafo deberá protocolizarse, presentándolo, en los cinco años siguientes al fallecimiento del testador, ante notario. Este extenderá el acta de protocolización de conformidad con la legislación notarial.
En el caso de que el testador dejase este documento a alguna persona cercana, esta deberá presentarlo ante notario en los diez días siguientes a aquel en que tenga conocimiento del fallecimiento. El incumplimiento de este deber le hará responsable de los daños y perjuicios que haya causado. También podrá presentarlo cualquiera que tenga interés en el testamento como heredero, legatario, albacea o en cualquier otro concepto.