Lo primero que debemos tener en cuenta antes de hablar del testamento de hermandad, es que este no pertenece al derecho común que rige en toda España. Es decir, que no es posible llevarlo a cabo más allá de la Comunidad de Navarra, que es el único lugar donde tiene vigencia. Esto es porque aun existen algunas comunidades autónomas, en las que permanecen algunas leyes propias que se han mantenido con el paso del tiempo.
En este sentido, la Ley 199 del Fuero Nuevo de Navarra, define este testamento de hermandad como el otorgado en un mismo instrumento por dos o más personas». Esto significa, que es un acto mediante el cual, dos o más personas se nombran herederas de forma recíproca, por lo que al fallecer una, heredan las que sobreviven. Esta legislación rige en Navarra, no solo porque sea una ley foral de este lugar, sino porque en el resto de España está totalmente prohibido.
Y es que el Código Civil, indica en su artículo 669 que «No podrán testar dos o más personas mancomunadamente, o en un mismo instrumento, ya lo hagan en provecho recíproco, ya en beneficio de un tercero». Esto significa, que no es posible que dos o más personas lleven a cabo un mismo testamento en el que determinen que en caso de fallecer uno, toda la herencia sea para el otro.
Lo más parecido a esta herramienta de lo que disponemos en el derecho común español, es del testamento conocido coloquialmente como ‘del uno para el otro’, una fórmula para que los cónyuges puedan dejarse mutuamente, el usufructo universal de todos sus bienes. Pero, hasta de este modo, ambos cónyuges deben llevar a cabo su propio testamento de forma individual.
Testamento de hermandad
El testamento de hermandad es un documento mediante el cual, se nombran de forma recíproca herederas dos o más personas. Esto significa, que es un documento oficial que indica que si uno de los implicados en él fallece, la herencia recaería por completo, en el superviviente.
A diferencia de lo que ocurre en el resto de España, este tipo de testamento te permite poder dejar toda tu herencia a quien consideres oportuno. Es decir, puedes hacerlo con familiares, amigos o quien determines que debe ser tu heredero y tu el suyo. Sin embargo, en la práctica jurídica, lo habitual es que sea la fórmula elegida entre parejas de hecho o cónyuges, de tal modo, que se protegen mutuamente sin necesidad de ningún otro documento.
Sin embargo, si no eres de Navarra, esta opción no está disponible para ti. En concreto, el requisito indispensable es ostentar la condición civil Navarra. Teniendo esta, la persona puede testar de esta forma, incluso desde el extranjero. Pues es una fórmula específica de la comunidad pero que recae sobre sus ciudadanos.
Características de este documento
Cabe señalar, que este tipo de testamentos cuentan con particularidades propias de la Ley del Fuero Nuevo de Navarra. Sin embargo, hay cuestiones que comparte con el Derecho común español. En este sentido, la posibilidad de llevar a cabo un testamento mancomunado por dos o más personas, no una de estas cuestiones. Sin embargo, sí comparte el hecho de que se puede hacer tantos como los implicados consideren oportunos.
De hecho, el testamento de hermandad se puede revocar. Sin embargo, esta opción solo está disponible mientras todos los implicados estén vivos y estén de acuerdo en llevar a cabo esta revocación. Pero en el momento que alguno de los implicados fallezca, el documento se vuelve irrevocable. Por lo que el superviviente sería quien heredaría toda la masa hereditaria del fallecido.