¿Puedo incluir en mi testamento bienes que estén en otros países de Europa?

España ha sido un país de emigrantes, por tanto, existe la necesidad de incluir en el testamento bienes de otros países

Muchas personas necesitan incluir en su testamento bienes que adquirieron al trabajar en otro país

Hay ocasiones en que el testador dispone de bienes en otros lugares del mundo. Por ello, a la hora de realizar un testamento, necesita incluirlos en el mismo. Este caso es muy habitual en españoles que tuvieron que emigrar al extranjero en algún momento de su vida y allí adquirieron algún bien que en el futuro formará parte de su herencia.

Cabe recordar, que el testamento es el acto mediante el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos. La herencia, por su parte, comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte. Por tanto, cualquier bien, independientemente de donde se encuentre, debe estar incluido en este documento.

No obstante, es importante tener en cuenta que a todos los bienes incluidos en el testamento, se les debe aplicar el mismo derecho. Es decir, cada parte de la herencia no puede estar regido por un derecho de sucesiones distinto. Pues esta particularidad, no tiene nada que ver con el lugar donde se encuentren los bienes.

De hecho, el derecho aplicado será el que elija el testador en su testamento. En caso de no haber elegido ninguno, se aplicará el correspondiente a su residencia habitual al momento del fallecimiento. Eso sí, a todos los bienes, estén en el país europeo que estén, se le aplica el mismo derecho.

Incluir en el testamento bienes que estén fuera de España

En el testamento de cualquier español, se pueden incluir bienes que estén en España, en la Unión Europea o en cualquier parte del mundo. De hecho, esta es una situación que se da con muchísima frecuencia. Nuestro país ha sido un lugar de emigrantes que por momentos, han tenido que residir en otros países para trabajar. Lo habitual, es que estas personas desarrollaran su vida fuera de España y esto incluye la adquisición de bienes mientras residían en otro país.

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El testamento puede incluir bienes de cualquier lugar del mundo

Por tanto, es muy frecuente las herencias de españoles donde existen bienes tanto en España, como en cualquier otro país del mundo. Independientemente de que la persona con bienes en diferente partes del mundo, fallezca en el extranjero o en España, puede incluir todos sus bienes en un mismo testamento. Además, nuestro Código Civil contempla el hecho de hacer un testamento bajo el amparo del derecho español, aunque se haga desde un país extranjero.

El problema en estos casos, se plantea a la hora de conocer cuál es la legislación aplicable al reparto de la herencia. Pues cabe recordar, que a todos los bienes incluidos en un testamento se les debe aplicar el mismo derecho. Por tanto, el testador elegirá en su testamento qué derecho quiere que se aplique. Y a falta de este dato en el documento, se aplicará la vigente en el lugar en el que el causante haya fallecido.

Bienes dentro de Europa

Para los países de la Unión Europea, a partir del 17 de agosto de 2015, entró en vigor el Reglamento Europeo 650 de 4 de julio de 2012. En este, se facilita a los ciudadanos la tramitación de las sucesiones mortis causa cuando existen bienes en diferentes países. Dicho reglamento, implanta el denominado Certificado Sucesorio Europeo. Este puede ser expedido en cualquier país de la Unión Europea y una vez hecho, sirve para acreditar la condición de heredero o legatario en toda esta zona.

Esto significa, que es un certificado reconocido por todos los estados miembros, sin que sea necesario ningún procedimiento especial, excepto por Dinamarca e Irlanda. Estos países no forman parte de este acuerdo.

Por último, cabe señalar que en la aplicación del reglamento 652/12, en general, y salvo que el testador hubiese elegido expresamente el derecho correspondiente a su nacionalidad, se aplicará al reparto de todos los bienes la ley del lugar de residencia habitual del causante al momento del fallecimiento.

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