La jubilación parcial es una modalidad contemplada por el sistema español que permite compatibilizar la percepción de una pensión contributiva de jubilación y la realización de una actividad laboral con contrato de trabajo a tiempo parcial.
Concretamente, la Seguridad Social considera jubilación parcial «la iniciada después del cumplimiento de los 60 años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada».
Así, el paso de la jubilación parcial a la jubilación total requiere la finalización del contrato a tiempo parcial en la empresa correspondiente. Además, el ciudadano debe realizar la correspondiente solicitud para pasar a percibir la pensión de jubilación contributiva total que le corresponda.
En este contexto, los profesionales del ‘Instituto BBVA‘ explican que existe la posibilidad que la transición de la modalidad parcial a la total no sea automática. Esto puede suceder porque la extinción contractual puede generar derecho a la prestación por desempleo, o porque la extinción del contrato de trabajo a tiempo parcial tenga lugar mientras la persona en cuestión se encuentra en una situación prestacional protegida por la Seguridad Social.
De la jubilación parcial a la total
En caso de haberse producido contrato de relevo en el acceso a la jubilación parcial, para recalcular la base reguladora se tendrán en cuenta las bases de cotización completadas en el periodo de trabajo a tiempo parcial, incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiese recibido de haber desarrollado la jornada a tiempo completo.
«Para el cálculo del porcentaje a aplicar a la base reguladora los periodos cotizados desde el acceso a la jubilación parcial hasta la jubilación plena se contabilizan como realizados a tiempo completo», argumentan desde el ‘Instituto BBVA‘
En caso de que no hubiese existido contrato de relevo, el trabajador puede optar entre que se determine la base reguladora de la pensión de jubilación con las cotizaciones realizadas durante la jubilación parcial o que se calcule con las llevadas a cabo en la fecha que se reconoció la jubilación parcial.
Existe una tercera opción al pasar de la jubilación parcial a la modalidad total. Se trata de los supuestos en los que hubo obligación de suscribir contrato de relevo durante un periodo de todo en el que el ciudadano estuvo acogido a la jubilación parcial.
Respecto a esta última situación, es posible seleccionar entre el cálculo de la base reguladora computando las bases de cotización realmente ingresadas durante la jubilación parcial. También se puede optar por calcular la base reguladora de la pensión de jubilación total en la fecha en la que se dejó de aplicar el beneficio del incremento del 100% de la base de cotización.