En España, los ciudadanos tienen derecho a acceder a una pensión de incapacidad permanente contributiva siempre que cumplan una serie de requisitos mínimos. Se trata de una prestación económica que tiene como objetivo paliar la pérdida de ingresos económicos del trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral.
Cuando el instituto Nacional de la Seguridad Social otorgar el derecho a percibir una pensión de este tipo en un determinado grado, también establece una fecha concreta de revisión de la incapacidad.
La revisión del grado de incapacidad permanente acreditado inicialmente consiste en un proceso administrativo que tiene como objetivo evaluar la situación de la persona beneficiaria de dicha pensión.
Fruto de esta revisión se puede producir un aumento, disminución o mantenimiento del grado acreditado de incapacidad permanente. En este sentido, la Seguridad Social tiene potestad para realizar el número de revisiones que crea conveniente hasta que la persona beneficiaria alcance la edad ordinaria de jubilación.
Revisión de la incapacidad permanente
Normalmente, es la Seguridad Social quién establece la fecha concreta en la que se llevará a cabo la revisión de la incapacidad permanente, que suele ser cada dos años.
No obstante, por estadística, es poco probable que una revisión de incapacidad tenga como resultado un agravamiento del grado reconocido inicialmente. Normalmente se mantiene el grado, disminuye o incluso queda revocada dicha pensión por mejoría.
Así, si durante una revisión de la incapacidad permanente se obtiene una resolución de la Seguridad Social con la que no se está de acuerdo, es posible presentar una reclamación previa ante dicho organismo.
Además, aunque la incapacidad permanente se haya obtenido mediante resolución judicial, también será responsabilidad de la Seguridad Social establecer una fecha concreta para la revisión de la misma.
¿Puede el beneficiario pedir una revisión?
Aunque la Seguridad Social establezca una fecha concreta de revisión, la persona beneficiaria de una pensión de incapacidad permanente también tiene derecho a solicitar una revisión a este organismo al entender que existe un agravamiento de su situación.
Es decir, la persona afectada no tiene porque esperar a la fecha rutinaria establecida previamente por la Seguridad Social.
No obstante, ante de solicitar la revisión de la incapacidad permanente por agravamiento, es necesario cerciorarse de que existen diferencias sensibles entre la situación que motivó el reconocimiento del grado de incapacidad y el estado actual.
Es importante presentar ante la Seguridad Social los pertinentes informes médicos que acrediten la necesidad del reconocimiento de un nuevo grado de incapacidad permanente.
Finalmente, hay otro aspecto que debemos tener en cuenta sobre este tema. Y es que puede darse la situación de que un empeoramiento o mejoría no de lugar a un nuevo grado de incapacidad permanente diferente.
Es decir, puede darse la circunstancia de que la dolencia se agrave, pero no en un nivel tan elevado como para que la Seguridad Social considere que es necesario reconocer un grado superior. También puede darse esta misma situación al contrario y que una mejoría no implique una disminución en el grado de incapacidad.