La pensión de incapacidad permanente es un tipo de pensión contributiva con unas características muy particulares. Entre otras cosas, trata de compensar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador a causa de una lesión o enfermedad, que reduce o anula su capacidad laboral.
Para acceder a la pensión de incapacidad permanente es necesario cumplir con una serie de requisitos básicos. Los requisitos a cumplir varían en función de diferentes aspectos, como el hecho causante. Y es que una pensión de invalidez puede derivar de accidente de trabajo, enfermedad profesional, accidente no laboral o enfermedad común.
Incapacidad permanente con la edad de jubilación cumplida
Uno de los requisitos generales exigidos para no tener derecho a una pensión contributiva de incapacidad permanente consiste en no haber cumplido la edad de jubilación ordinaria vigente.
En 2024, la edad de jubilación ordinaria es de 66 años y seis meses para las personas con una cotización inferior a 38 años a la Seguridad Social. También es de 65 años para las personas con una cotización igual o superior a 38 años a la Seguridad Social.
Así, la Seguridad Social contempla ciertas excepciones por las que se puede conceder una pensión de incapacidad permanente a un ciudadano habiendo cumplido la edad ordinaria de jubilación.
Al respecto, desde la Seguridad Social indican que «si la pensión deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, sí se puede reconocer pensión de incapacidad permanente aunque en la fecha del hecho causante el trabajador, cumplida la edad de acceso a la jubilación, reúna los demás requisitos para acceder a la pensión de jubilación del sistema de la Seguridad Social».
Este es uno de los casos en los que un trabajador puede tener derecho a una pensión de incapacidad permanente habiendo cumplido la edad de jubilación ordinaria. Así lo determina la normativa actual de la Seguridad Social.
Otra excepción permitida por la Seguridad Social
Por otra parte, desde la Seguridad Social también afirman que «si la pensión deriva de accidente no laboral o enfermedad común y, en la fecha del hecho causante no reúne los requisitos para acceder a la pensión de jubilación del sistema, el trabajador tiene derecho a la pensión de incapacidad permanente en una cuantía equivalente al resultado de aplicar a la base reguladora el porcentaje que corresponda al período mínimo de cotización establecido en cada momento para acceder a pensión de jubilación (50%)».
En definitiva, podemos confirmar que sí es posible el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente habiendo cumplido la edad ordinaria de jubilación vigente. Eso sí, es posible que se apliquen algunas condiciones diferentes respecto al reconocimiento con una edad inferior a la de la jubilación ordinaria.
Además, es importante recordar que la pensión de incapacidad permanente y la pensión de jubilación no son compatibles, siempre que ambas deriven del mismo régimen de cotización de la Seguridad Social.
Es decir, si una persona perceptora de la pensión de incapacidad permanente alcanza la edad de jubilación ordinaria con derecho a una pensión contributiva de jubilación, deberá optar por cobrar una de las dos pensiones.
Se trata de una decisión que el ciudadano debe analizar de manera particular. Sin embargo, en la mayoría de casos, el usuario se decantará por aquella pensión que le genere un mayor beneficio económico.