Un testamento es un documento oficial a partir del cual una persona puede determinar la forma en la que se va a regir su sucesión. Es decir, las instrucciones que deja el testador sobre el destino de su patrimonio tras su fallecimiento, siempre dentro de los límites legales que establezca la ley. Así, se puede establecer las personas destinatarias, forma y proporción de adjudicación.
Los expertos siempre recomiendan realizar testamento, ya que permite al testador disponer de sus bienes y patrimonio, siempre respetando los límites legales. Además, también ofrece diferentes ventajas a los herederos, que se ahorran el gasto económico que conllevaría la repartición de herencia sin testamento.
En concreto, un testamento se divide en tres tercios. El tercio de la legítima se divide a partes iguales entre los herederos forzosos que corresponda, en función de la línea sucesoria existente. Por su parte, el tercio de mejora también se distribuye a partes iguales entre los herederos forzosos, aunque en este punto el testador puede beneficiar a unos respecto a otros. Finalmente, está el tercio de libre disposición, en el que el testador puede nombrar como heredero a la persona que le plazca, sin necesidad de que se trate de un heredero forzoso.
Testamento de menores de edad
Muchas personas piensan que las personas menores de edad no pueden realizar un testamento en España. Sin embargo, la principal limitación para que una persona realice un testamento es que no se encuentre en plenas facultades mentales para su realización o no sea consciente del documento que está llevando a cabo.
Así, en España se puede otorgar testamento a partir de los 14 años. Normalmente, resulta extraño que un menor con esta edad realice un documento de estas características, pero existen determinadas circunstancias en los que está justificado:
- En caso de que el menor de edad cuente con un gran patrimonio por sus ingresos.
- Si tiene, a su vez, hijos menores de edad.
- En caso de riesgo de fallecimiento por una enfermedad.
Así, el Código Civil español permite realizar testamento siempre que el menor haya cumplido 14 años de edad y cuente con plenas capacidades mentales para suscribir dicho documento. El notario tiene la responsabilidad de asegurarse de que la persona testadora cuenta con las facultades correspondientes para llevarlo a cabo.
Condiciones para el testador
El notario también debe tener en cuenta el consentimiento del testador a la hora de llevar a cabo el testamento. Es decir, que no se encuentre coaccionado o condicionado por otras personas a la hora de organizar el contenido del mismo.
En definitiva, los menores de edad a partir de 14 años podrán realizar testamento, aunque deben demostrar que no cuentan con ninguna incapacidad que le impida llevar a cabo este acto. Así, los menores de 14 años de edad no podrán aún realizar ningún tipo de testamento, tal y como establece la ley.