Recientemente, el Gobierno de España ha aprobado un Real Decreto en el que se recogen medidas para mejorar las condiciones de empleo de las trabajadores empleadas del hogar y con la Seguridad Social. Estas medidas deben tenerse en cuenta por parte de los empresarios y de las propias personas trabajadoras.
Así, el Sistema Especial de Empleados del Hogar es un sistema especial de la Seguridad Social que ofrece cobertura a las personas que trabajan y a las que dan empleo en el ámbito doméstico. Acceder a este sistema conlleva una serie de obligaciones y también garantiza determinados derechos. Desde la Seguridad Social recuerdan que la mayoría de personas trabajadoras del hogar son mujeres en España.
Por otra parte, los profesionales de la Seguridad Social aclaran que «es un Sistema Especial porque, aunque está integrado en el Régimen General, contempla algunas particularidades en cuanto a la gestión del alta, baja y variaciones de los trabajadores, así como en cuanto a la cotización».
Prestaciones que cubre el alta
Existen una serie de situaciones protegidas por la Seguridad Social para los empleados del hogar que se dan de alta en el Sistema Especial habilitado para este colectivo laboral. Con la nueva normativa, estas son las prestaciones que cubre el alta en la Seguridad Social, siempre que se cumpla con los requisitos oportunos:
- Baja médica por enfermedad común o accidente no laboral. Es decir, la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
- Baja médica por enfermedad profesional o accidente de trabajo. En este caso, hablamos de la incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales.
- Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia.
- Nacimiento y cuidado del menor.
- Incapacidad permanente.
- Prestaciones familiares.
- Jubilación.
- Pensiones de muerte y supervivencia, como la viudedad y orfandad.
- Prestaciones por desempleo.
- Cuidados de menores por cáncer u otras enfermedades graves.
Una de las medidas más llamativas está destinada a la protección por desempleo. A partir de ahora, las personas trabajadoras del hogar tienen la posibilidad de acceder a las prestaciones contributivas del paro y subsidio por desempleo, al igual que el resto de trabajadores asalariados del sistema de la Seguridad Social.
Alta en la Seguridad Social
El alta en la Seguridad Social se debe producir siempre que una persona vaya a desarrollar una actividad laboral en un entorno doméstico y a cambio de un salario. Así, es preciso solicitar el alta independientemente del número de horas que trabaje dicho empleado. Entre otras actividades, se consideran tareas domésticas el cuidado de menores, cuidado de personas dependientes o servicio de limpieza.
De esta forma, la Seguridad Social habilita un plazo máximo de 60 días de antelación para realizar el alta en el Sistema Especial de Empleo del Hogar. Igualmente, el alta puede ejecutarse hasta el mismo día del comienzo de la actividad laboral.
Finalmente, los expertos de la Seguridad Social concluyen que «si la persona empleada ya ha empezado a trabajar, puedes tramitar el alta hasta pasados 30 días desde el inicio de actividad. En ese caso, se considera que el alta ha sido comunicada fuera de plazo y la cuota a pagar se calculará desde la fecha que has indicado como de inicio de la actividad. Si han pasado más de 30 días desde el inicio de la actividad deberás presentar el alta enviando una solicitud».