La normativa de la Seguridad Social contempla la posibilidad de jubilarse de forma anticipada para las personas con discapacidad que cumplan una serie de requisitos básicos. Así, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que encabeza José Luis Escrivá, quiere implantar una novedad para mejorar las condiciones de acceso de las personas con discapacidad a la jubilación anticipada.
Actualmente, la edad ordinaria de jubilación es de 66 años y cuatro meses para las personas que hayan cotizado menos de 37 años y nueve meses a la Seguridad Social. También es posible jubilarse con 65 años, siempre que la cotización a la Seguridad Social sea igual o superior a 37 años y nueve meses. Así, las personas con discapacidad pueden jubilarse anticipadamente varios años antes de alcanzar dichas edades.
Según informan desde el Gobierno de España, la Seguridad Social va a acometer próximamente una importante mejora referente a la jubilación anticipada para personas con discapacidad. En concreto, se trata de una reducción de los años de cotización necesarios para acceder a la jubilación anticipada voluntaria.
Jubilación anticipada por discapacidad
La normativa actual de la Seguridad Social permite jubilarse anticipadamente a partir de los 56 años a las personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 45%. Del mismo modo, permite jubilarse desde los 52 años de edad a las personas con discapacidad y un grado igual o superior al 65%.
En este sentido, para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 45%, se exige una cotización de, al menos, 15 años a la Seguridad Social con la discapacidad reconocida. Para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65% también se exige una cotización mínima de 15 años, aunque pueden haberse cumplido sin la discapacidad reconocida.
Con todo ello, la Seguridad Social ha presentado un proyecto de Real Decreto que tiene como objetivo reducir a un tercio el número de años de cotización necesarios para acceder a la jubilación anticipada para personas con discapacidad. Es decir, de 15 a 5 años.
Novedad de la Seguridad Social
Esta modificación tendrá un gran beneficio para las personas con discapacidad en grado igual o superior al 45%. Este colectivo de personas ha denunciado durante años los problemas para acceder a esta modalidad de jubilación anticipada, debido a las dificultades que implica cotizar durante 15 años a la Seguridad Social con tal grado de discapacidad reconocido.
Si bien, esta modificación también repercutirá de forma beneficiosa a personas con discapacidad en un grado igual o superior al 65%. Para la aplicación de estas novedades será necesario esperar a la aprobación definitiva del Real Decreto por parte del Gobierno. La finalidad de la Seguridad Social es mejorar la jubilación anticipada por discapacidad.
En cualquier caso, la normativa recoge que la reducción tendrá validez en caso de que los cinco años de cotización se hayan producido con la discapacidad reconocida de forma oficial.