Muchos ciudadanos en España tienen dudas acerca de cuándo van a poder jubilarse. Así, hay que tener en cuenta que la Seguridad Social permite acceder a la jubilación antes de cumplir la edad ordinaria de jubilación correspondiente, aunque únicamente en determinados casos.
En la actualidad, la edad de jubilación ordinaria es de 66 años y seis meses para las personas con una cotización inferior a 38 años a la Seguridad Social. Del mismo modo, es de 65 años para las personas con una cotización igual o superior a 38 años.
Sin embargo, es posible acogerse a otras modalidades como la jubilación anticipada voluntaria, jubilación anticipada forzosa, jubilación anticipada por discapacidad o jubilación anticipada por grupo de profesión. En todos estos casos es posible jubilarse antes de cumplir la edad ordinaria correspondiente.
Jubilación a los 60 años con 15 años cotizados
Para tener derecho a cobrar la pensión contributiva de jubilación, cualquier ciudadano debe haber cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social durante su vida laboral. Dos de esos años de cotización tendrán que haberse completado en los 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación.

En caso de haber cotizado menos de 15 años a la Seguridad Social, no será posible cobrar una pensión contributiva de jubilación. Si esto ocurre, es posible que el ciudadano pueda cobrar una pensión no contributiva de jubilación del IMSERSO.
Desde el IMSERSO señalan que «la pensión no contributiva de jubilación asegura a todos los ciudadanos mayores de 65 años y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva».
Volviendo al titular que encabeza este artículo, podemos afirmar que es posible acceder a la jubilación a los 60 años con 15 años cotizados a la Seguridad Social. Eso sí, se tendrá que acceder a la jubilación a través de alguna de las modalidades de jubilación anticipada, ya sea por discapacidad y por grupo de profesión.
Jubilación anticipada a los 60 años
Para acogerse a cualquiera de las modalidades de jubilación anticipada, también es obligatorio acreditar una cotización de, al menos, 15 años a la Seguridad Social. Se trata de un requisito imprescindible.
Con las modalidades de jubilación anticipada voluntaria y jubilación anticipada forzosa no es posible jubilarse a los 60 años de edad, debido a la normativa actual de la Seguridad Social.
En el caso de la jubilación anticipada forzosa, es posible adelantar la edad de jubilación ordinaria hasta en 4 años como máximo; mientras que en la jubilación anticipada voluntaria se puede anticipar la edad de jubilación ordinaria hasta en 2 años como máximo.
Por tanto, sí existe la posibilidad de jubilarse a los 60 años de edad con sólo 15 años cotizados a la Seguridad Social. Sin embargo, esta opción solamente se puede dar en caso de la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45%, o discapacidad igual o superior al 65%. También es posible que se aplique en la jubilación anticipada por pertenecer a un determinado grupo de profesión.
Como conclusión, desde la Seguridad Social señalan que «la edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada o anticipada en aquellos grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad».