Cuando una persona supera los 60 años, una de las cosas en las que piensa ya es en la pensión de jubilación. Tras una larga trayectoria laboral, el retiro y la pensión que va a recibir es lo que más le importa, pues va a ser su sostén económica. Cuando hablamos de la pensión de jubilación, debemos de tener en cuenta que existen dos tipos principalmente: la pensión contributiva de jubilación, que es gestionada por la Seguridad Social y la pensión no contributiva de jubilación, que es gestionada por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).
La prestación económica contributiva por jubilación, incluida en todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, «trata de sustituir las rentas del trabajo por una pensión vitalicia, única e imprescriptible, cuando el trabajador a causa de la edad cesa total o parcialmente en su actividad laboral».
Por su parte, la pensión no contributiva de jubilación del IMSERSO «asegura a todos los ciudadanos mayores de 65 años y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva».
2 requisitos claves para acceder a la pensión no contributiva de jubilación
Como es obvio, para acceder a cualquier de estas prestaciones por jubilación, se debe de cumplir unas condiciones. En el caso de la pensión de jubilación de la Seguridad Social, se informa de que el tiempo mínimo que es necesario cotizar para poder acceder a una pensión contributiva de jubilación es de 15 años (5.475 días), de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. Por lo tanto, si no se cumple este requisito, no se podrá acceder a la pensión contributiva de jubilación.
En el caso de la pensión no contributiva de jubilación, no se debe de cumplir ningún tipo de requisito asociado a la cotización. De hecho, si una persona no ha cotizado en su vida, podrá acceder a la pensión no contributiva si cumple con los dos requisitos claves que exige el IMSERSO, estos son:
- Tener sesenta y cinco o más años.
- Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de diez años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
Además de estos dos requisitos, la persona interesada deberá de cumplir con un requisito asociado con los ingresos que perciba.
Los ingresos no pueden ser superiores a 7.250,60 € anuales
Otro requisito que exige el IMSERSO es el de carecer de ingresos suficientes. En este caso, hablamos que existe una carencia cuando las rentas o ingresos personales de que se disponga, en cómputo anual para 2024, sean inferiores a 7.250,60 € anuales.
Eso sí, debemos de tener en cuenta que el IMSERSO señala de que si la cuantía es inferior a 7.250,60 euros anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su unidad económica de convivencia sean inferiores a las cuantías que se recogen más adelante.
El IMSERSO habla de unidad económica de convivencia para las pensiones no contributivas de invalidez en todos los casos de convivencia del beneficiario con otras personas unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adoptación hasta el segundo grado.
Cuando hablamos de parentesco por consanguinidad hasta el 2º grado alcanza a: padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante. Desde el IMSERSO señala que las personas que convivan con el solicitante en el mismo domicilio y no estén unidas con el solicitante por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado no se integran en la unidad económica de convivencia y las rentas o ingresos imputables a esas personas no se computan a efectos de acreditar el requisito de carecer de ingresos suficientes.
Entonces, se van a diferencias cuantías diferentes según el tipo de grupo y el número de convivientes. En primer lugar, si hablamos de la convivencia solo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado, la cantidad irá aumentando en función del número de convivientes:
Nº convivientes | €/Año |
---|---|
2 | 12.326,02 |
3 | 17.401,44 |
4 | 22.476,86 |
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Hablamos del segundo caso cuando entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijo:
Nº convivientes | €/Año |
---|---|
2 | 30.815,05 |
3 | 43.503,60 |
4 | 56.192,15 |
… | … |
Para más información puedes visitar la web del IMSERSO.