En España existen diferentes modalidades para acceder a la jubilación. La más utilizada por parte de los ciudadanos es la jubilación ordinaria, que implica el abandono total de la vida laboral, aunque también se puede optar por la jubilación anticipada, jubilación activa o jubilación demorada. Cada una de ellas está determinada por requisitos claves y la edad de acceso.
Llegados a este punto, muchos ciudadanos se preguntan si es posible acceder a la jubilación y ser administrador de una sociedad al mismo tiempo. Se trata de una especie de compatibilidad laboral, aunque no completamente. Por ello, es necesario aclarar lo que dice la normativa de la Seguridad Social Social al respecto.
Desde ‘Jubilación Mapfre‘ explican que «los administradores de sociedades son los encargados de gestionar y tomar las decisiones cotidianas de una organización, ocupándose de su representación». Partiendo de las funciones que realiza un administrador de una sociedad, veremos la posible compatibilidad con la pensión contributiva de jubilación.
Jubilación y administrar una sociedad
Por norma general, la percepción de la pensión contributiva de jubilación ordinaria es incompatible con cualquier trabajo, a excepción de aquellos que se desarrollan dentro de una modalidad de jubilación activa. En el caso de un administrador de sociedades, existen dos situaciones que determinan la posibilidad de percibir una pensión de jubilación o no.
Una situación es la de administrador activo. En este caso, además de realizar las funciones propias de administrador, la persona también realiza actividades en la empresa, como firma de contratos con clientes, negociaciones…etc. Así, está obligado a cotizar y su cargo no será compatible con la percepción de una pensión contributiva de jubilación.
Por otro lado, encontramos al administrador de sociedad pasivo. En este caso, al ejercer las funciones propias de administrador, no tiene la obligación de cotizar a la Seguridad Social. En este caso, sí que es posible percibir de manera simultánea una pensión contributiva de jubilación.
Así, la compatibilidad está determinada por las funciones que realiza el administrador de la sociedad. Cuando el ciudadano se centra de manera exclusiva en las tareas de administrador, es recomendable nombrar a un apoderado o gerente que se encargue de otras funciones claves de la empresa.
Importancia del apoderado
Nombrar a un apoderado o gerente es un aspecto clave. De esta forma, el administrador de la sociedad puede justificar que únicamente realiza las funciones propias de administrador y que, por tanto, puede percibir al mismo tiempo la pensión contributiva de jubilación. En cualquier caso, el nombramiento de este gerente debe llevarse a cabo antes de la jubilación del administrador de la sociedad.
Respecto a este acto, desde ‘Jubilación Mapfre‘ argumentan que «la persona designada para este cargo deberá estar encuadrado en el grupo de 1 de la Seguridad Social (ingenieros y licenciados, y personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c del Estatuto de los Trabajadores), a no ser que se trate de alguna de las personas que tengan que estar en el régimen especial de trabajadores autónomos».