La incapacidad permanente es una prestación económica que contempla el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y que tiene como objetivo paliar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando debido a una lesión o enfermedad no puede desarrollar una determinada profesión.
En muchas ocasiones, la pensión de incapacidad permanente es revisable por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Normalmente esta revisión se realiza de forma periódica, aunque existen casos en los que la revisión prácticamente no se lleva a cabo.
Es habitual que las pensiones de incapacidad permanente que concede la Justicia se revisen menos por parte del INSS. Sin embargo, esta Administración está en todo su derecho de solicitar este análisis de la situación, si así lo cree conveniente.
Cuándo se produce una revisión de incapacidad permanente pueden darse varios escenarios: Aumento del grado de incapacidad reconocido,, reducción del grado de incapacidad reconocido, mantenimiento del grado o retirada del derecho a la incapacidad permanente.
La revisión de incapacidad se sustenta en que las lesiones o enfermedades que la originaron, aún siendo previsiblemente definitivos, pueden variar con el paso del tiempo; tanto por mejoría como por agravación. Es por ello que muchas de estas pensiones son revisables.
Revisiones de oficio de la incapacidad permanente
Cuando se concede una incapacidad permanente, normalmente es el INSS quién establece una fecha de primera revisión (habitualmente a los dos años). Hay que tener en cuenta que el beneficiario de la pensión también tiene derecho a la solicitud de revisión de incapacidad permanente por agravamiento.
En cualquier caso, la situación más preocupante es cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social solicita de oficio una pensión de incapacidad permanente. Además, hay que tener en cuenta que acudir a esta cita es obligatorio para la persona beneficiaria de la pensión en cuestión.
Los compañeros de ‘CampmanyAbogados‘ enumeran las causas por las que el INSS puede solicitar de oficio la revisión de una incapacidad permanente:
- Haber recibido una notificación de que la persona beneficiaria de incapacidad ha iniciado una actividad laboral incompatible con su condición.
- Tener conocimiento de que existe una mejoría en la patología o lesión que originó el derecho a la pensión de incapacidad.
- Por un error en el diagnóstico inicial.
- Debido a la detección de comportamientos no coherentes del beneficiario de incapacidad permanente en relación a su condición.
- En caso de aparecer nuevas dolencias. Si bien, en esta situación es más común que sea el propio afectado quién solicite una revisión de la incapacidad.
- Tras una revisión anterior en la que se fijó la posibilidad de un nuevo análisis por parte del INSS.
Estos son todos los motivos por los que el Instituto Nacional de la Seguridad Social puede solicitar de oficio una revisión de incapacidad permanente. Y recuerda, acudir a esta cita con la Administración es una obligación, ya que de lo contrario podría significar la retirada del derecho a percibir este tipo de pensión.