El plazo para ponerse de acuerdo con una herencia: esta es la multa a pagar si no se cumple

A la hora de liquidar una herencia es importante tener en cuenta los plazos establecidos legalmente si los herederos no quieren tener problemas en el proceso

Conoce los plazos que hay que tener en cuenta para liquidar una herencia

Ponerse de acuerdo con una herencia puede ser un proceso tedioso a nivel personal por muchos motivos: Las discrepancias entre los herederos, el inconformismo con respecto al testamento, etc. Sin embargo, existen una serie de plazos con los que hay que cumplir si no se quiere ser penalizado. Por tanto, es la propia normativa establecida en torno a este procedimiento, quien marca los plazos de actuación.

Y es que cuando fallece una persona, se pone en marcha un procedimiento que debe acabar con la transmisión de todos los bienes, derechos y obligaciones del causante a sus herederos. En todo este proceso, hay una serie de actuaciones que están sometidas a algún tipo de plazo y otras para la que el mismo no existe.

Todo comienza 15 días después del fallecimiento del causante. En ese momento, debe solicitarse el Certificado de Defunción en el Registro Civil. Una vez obtenido el mismo, es momento de solicitar el Certificado de Últimas Voluntades al registro correspondiente en el Ministerio de Justicia. Este certificado es de gran importancia ya que es el que nos informará acerca de si existe testamento y en caso afirmativo, en qué notario se otorgó.

PLAZOS IMPORTANTES A TENER EN CUENTA EN UNA HERENCIA

La liquidación de los impuestos es el siguiente paso tras conocer si estamos ante una herencia testada o intestada. Aquí nos encontramos con el primer plazo importante a tener en cuenta. Y es que existe un plazo de seis meses desde el fallecimiento del causante para la liquidación del Impuesto de Sucesiones.

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Los plazos para liquidar los impuestos son los más importantes en una herencia

El incumplimiento de dicho plazo, puede dar lugar al inicio de un procedimiento sancionador por parte de la administración competente. En la actualidad la competencia la tienen las comunidades autónomas, en este caso,  donde tenga la residencia habitual el causante, ya que es un impuesto cedido por el Estado. No obstante, la ley permite una prórroga de otros seis meses siempre que se solicite la misma.

Igualmente, si hay bienes urbanos en la herencia, existe un plazo de seis meses para liquidar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como Plusvalía. Del mismo modo, los herederos pueden solicitar una prórroga de seis meses para afrontar esta liquidación.

MOMENTO EN EL QUE LOS HEREDEROS DEBEN DECIDIR

Una vez se han llevado a cabo las gestiones previamente nombradas, es cuando los herederos deben decidir si aceptan o no la herencia. La aceptación de la herencia puede realizarse de forma tácita o expresa. La aceptación tácita supone la realización de actos que pongan de manifiesto, de manera inequívoca, la voluntad de una persona de convertirse en heredero.

Los herederos tienen un papel fundamental en la herencia

Hay multitud de actuaciones admitidas que suponen un aceptación de este tipo, por ejemplo: la venta de derechos hereditarios, el pago de deudas de la herencia, continuar con procedimientos judiciales iniciados por el causante, etc. Cabe señalar, que estas actuaciones suponen exclusivamente la aceptación de la herencia, pero en ningún caso, la partición, adjudicación o reparto de la misma. Es importante destacar que no existe plazo alguno para la realización de estas actuaciones.

En cuanto a la aceptación expresa de la herencia, nos referimos al momento en que los herederos acuden al notario para otorgar la escritura de aceptación y adjudicación de herencia. En este caso, la aceptación de la herencia suele ir acompañada de la partición de la misma y, por tanto, de la adjudicación de los bienes a los herederos. Al contrario de lo que se establece en la ‘creencia popular’, tampoco existe ningún plazo legalmente establecido para realizar esta actuación.

¿CUÁNDO CONVIENE LLEVAR A CABO ESTE PROCEDIMIENTO?

Si bien no existe plazo para llevar a cabo dichas gestiones, sí es importante tener en cuenta en qué momento es conveniente hacerlo y en qué momento no es conveniente. La práctica jurídica pone de manifiesto que cuanto menor es el tiempo que transcurre entre fallecimiento de una persona y el otorgamiento de la escritura de aceptación y adjudicación de herencia, menores problemas existen entre los herederos para realizar dicha partición de mutuo acuerdo.

Igualmente, cuanto menor es este plazo, menores problemas existen en cuanto a la administración de los bienes del causante. No obstante, en algunas ocasiones se aconseja proceder a la liquidación de los Impuestos y no otorgar la escritura de aceptación y adjudicación de herencia en el notario. Esto ocurre fundamentalmente en el supuesto de que el causante sea uno de los cónyuges y los bienes de la herencia tengan carácter ganancial.

En este caso, y salvo que se pretenda realizar un reparto individualizado de bienes o realizar la venta de alguno, circunstancia que no es común mientras exista uno de los cónyuges, con objeto de no realizar dos escrituras de herencia, puede ser aconsejable, posponer el otorgamiento de la escritura de partición de herencia al momento de fallecimiento de ambos cónyuges y evitar la realización de dos escrituras.

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