Las personas mayores de 65 años cuentan con importantes beneficios, descuentos y ayudas dirigidas a que estas personas de edad avanzada puedan gozar de calidad de vida y no sean discriminadas por su edad, ya que son considerados como uno de los colectivos vulnerables. En este artículo nos vamos a centrar en los beneficios fiscales que tiene la venta de una vivienda para las personas mayores.
En primer lugar, debemos de tener en cuenta que muchos jubilados o personas mayores quedan exentos de pagar impuestos, ya que por norma, quedan exentos del IRPF todas aquellas personas que ingresen menos de 14.000 euros.
El gran beneficio fiscal por vender una vivienda
Si hablamos de la ventas de viviendas, aquí encuentran uno de los beneficios fiscales más importantes. Ya que si se trata de una vivienda habitual, en la que se ha residido durante tres años de forma continúa, o se sigue residiendo, los beneficios serán más importantes. Además, debemos de tener en cuenta que las ganancias por la transmisión están exentas de tributar por el IRPF cuando se tienen más de 65 años, por lo que parece una buena idea esperar a esta edad para aprovechar la ventaja.
La norma especifica que si hablamos de un matrimonio en régimen de bienes gananciales, si se quiere obtener el beneficio fiscal completo, será necesario que ambos cónyuges tengan cumplidos los 65 años, ya que de lo contrario solo estaría exenta la ganancia que corresponde al cónyuge que si tiene esa edad. Además, aunque la exención se puede aplicar si se ha dejado de residir en la vivienda habitual, hay que tener en cuenta que, como máximo, debe haber sido dos años antes de la transmisión.
El beneficio fiscal de la venta de una segunda vivienda
Algo similar sucede con la venta de la segunda vivienda, o de otros bienes que se posean, ya que quedan libres de impuestos las ganancias obtenidas a partir de los 65 años, siempre y cuando se destine el dinero a una renta vitalicia, con un máximo de 240.000 euros.
Desde Aseluc aseguran que esta exención está condicionada por los siguientes requisitos:
- El contrato de renta vitalicia debe suscribirse entre el contribuyente mayor de 65 años y una entidad aseguradora, dentro del plazo de seis meses de la fecha de la transmisión del elemento patrimonial. El contribuyente deberá comunicar a la entidad aseguradora que la renta vitalicia que se contrata constituye la reinversión del importe obtenido por la transmisión de elementos patrimoniales.
- La renta vitalicia deberá tener una periodicidad inferior o igual al año, comenzar a percibirse en el plazo de un año desde su constitución y el importe anual de las rentas no podrá decrecer en más de un cinco por ciento respecto del año anterior.
- La cantidad máxima que puede destinarse a constituir la renta vitalicia, a efectos de practicar esta exención, es de 240.000 €. Cuando, por el motivo que sea, incluido la aplicación de este límite, el importe reinvertido sea inferior al 100% del precio cobrado en la venta, solo quedará exenta de tributación la misma parte proporcional de la ganancia patrimonial.
Así que ya sabes, si estás interesado en vender una vivienda, no pierdas pistas de estos beneficios fiscales.