Son muchas las personas que ahora están en activo, que no podrán acceder ni a la jubilación anticipada, ni a una jubilación ordinaria antes de haber cumplido los 66 años de edad. Esto es consecuencia de las reforma de las pensiones que se llevó a cabo en el año 2011, con el objetivo de frenar el gasto de las pensiones. De este modo, se decidió retrasar la edad de jubilación de forma paulatina, exigiendo cada año un periodo más amplio de cotización a la Seguridad Social.
Cabe recordar, que hablamos de jubilación para determinar ese momento en el que una persona cuenta con la edad y los requisitos necesarios para dejar su actividad laboral, y cobrar en adelante una pensión cuya cuantía responde precisamente al salario que tuviese el trabajador y los años que haya cotizado. Por tanto, se trata de un momento muy esperado en la vida de las personas que a menudo se preguntan cuándo será posible acceder a dicha pensión.
Debido a la situación económica del país y las crisis continuadas, este pensamiento en torno a esta situación, ha evolucionado de forma preocupante. Es decir, mientras hace unos años la pregunta en torno a la jubilación se hacía como deseo de las personas a llegar a ese momento de dejar de trabajar y disfrutar de otra forma la vida, ahora la pregunta conlleva unas connotaciones de preocupación, pues la duda está en si podrá sostenerse a futuro el actual sistema de pensiones.
De igual modo ocurre con la jubilación anticipada. En este caso, se trata de las personas que reúnen los requisitos suficientes para dejar de trabajar antes de la edad legal establecida. Esto puede ser de forma voluntaria, es decir, porque el trabajador así lo decida y cumpla con los requisitos; o de forma involuntaria, que es cuando el trabajador no toma la decisión sino que es la empresa la que decide jubilar anticipadamente a sus empleados, situación por la que también se deben cumplir unos requisitos.
Edad legal de jubilación anticipada y ordinaria
Cualquier persona que quiera acceder a la jubilación anticipada u ordinaria, debe cumplir con los requisitos legales establecidos. En este sentido, los primero que debemos tener en cuenta es que parte de estos criterios cambian cada año como consecuencia de la reforma de las pensiones que se llevó a cabo en el año 2011. En esta, una de las medidas más sonadas fue la planificación para retrasar la edad de jubilación de una manera paulatina desde 2013, año en que comenzó, hasta 2027, cuando está previsto que termine.
Esto significa, que en la actualidad, la edad a la que una persona deja de trabajar, ya sea de forma ordinaria o anticipadamente, depende del año en el que lo haga. En este sentido, en este año 2024, una persona podrá dejar de trabajar a los 65 años siempre que haya cotizado a la Seguridad Social al menos 38. De lo contrario, no podrá hacerlo hasta haber cumplido los 66 años y seis meses. En cuanto a la jubilación anticipada, según si es voluntaria o involuntaria, el trabajador deberá haber cotizado 35 y 33 años respectivamente.
Dejar de trabajar después de los 66 años
Según la normativa vigente, una persona podrá acceder en 2024 a la jubilación anticipada si ha cotizado 35 años, en la forma voluntaria, y 33, si es en su forma involuntaria. Por su parte, para acceder a la jubilación ordinaria, el trabajador podrá retirarse a los 65 años siempre que haya cotizado al menos 38 años a la Seguridad Social. Esto significa, que todos aquellos trabajadores que no hayan cotizado al menos 38 años, deberán jubilarse más allá de lo 66 años, concretamente, a los 66 años y seis meses. Por lo que si tienes 65 años pero no cumples con los criterios de cotización, debes seguir trabajando.