El organismo encargado de otorgar el derecho a recibir una pensión de incapacidad permanente en España es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Sin embargo, como última instancia, la Justicia también tiene potestad para otorgar este derecho a los ciudadanos.
En este sentido, tanto si este derecho es otorgado por el INSS, como por la Justicia, las personas solicitantes de este tipo de prestaciones deben cumplir una serie de requisitos para ellos.
Primeramente, debemos tener en cuenta que existen cuatro grados diferentes de incapacidad permanente: Parcial, total, absoluta y Gran Invalidez. Todos ellos se diferencian en base a una serie de criterios, tal y como recoge la normativa al respecto.
Por otra parte, debemos tener en cuenta que existen cuatro elementos claves considerados hecho causante y que dan lugar a una pensión de incapacidad permanente. En esta línea, el hecho causante de una pensión de incapacidad puede ser una enfermedad profesional, enfermedad común, accidente laboral y accidente no laboral.
Beneficiarios de la incapacidad permanente en 2022
Los beneficiarios de una incapacidad permanente en España son todos aquellos trabajadores que cumplan los requisitos oportunos para cada caso. En este sentido, existen una serie de requisitos general y determinadas condiciones específicas según el tipo de incapacidad.
Así, estos son algunos de los requisitos generales más importantes para que un trabajador pueda ser beneficiario de una pensión de incapacidad permanente:
- Estar en situación de alta o asimilada de alta en la Seguridad Social.
- No haber alcanzado la edad de jubilación.
- En cuanto a la cotización previa a la Seguridad Social, la Administración no exige nada al respecto si la contingencia es una enfermedad profesional o accidente laboral. En caso de enfermedad común o accidente no laboral, si que podrá exigir una cotización previa.
Estos son los requisitos específicos que permiten acceder a una pensión de incapacidad permanente, siempre que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) lo estime oportuno.
Y es que hay que tener en cuenta que el INSS no cuenta con un listado de enfermedades o accidentes que pueden ser susceptibles de recibir una incapacidad permanente. Es decir, el Instituto Nacional de la Seguridad Social estudia cada caso de forma personal y particular.
Además, las personas que reciben una incapacidad permanente están sujetas a revisiones por parte del INSS de forma regular (normalmente cada dos años). Tras una revisión se puede mantener el estado de incapacidad, aumentar de grado, bajar de grado o incluso finalizar el derecho a recibir la prestación.
Tipos de incapacidad
En este año 2022 los ciudadanos que cumplan los requisitos correspondientes pueden acceder a cuatro tipos diferentes de incapacidad, diferenciados principalmente por el grado de inhabilitación laboral que ocasiona en el trabajador:
- Incapacidad permanente parcial: Consiste en una indemnización a tanto alzado y en pago único. Ocasiona una disminución no inferior al 33% en el rendimiento del trabajador para dicha profesión, la cual puede seguir realizando.
- Incapacidad permanente total: Inhabilita al trabajador para realizar su profesión habitual, aunque es compatible con otro tipo de actividades laborales que no entren en conflicto con la incapacidad reconocida.
- Incapacidad permanente absoluta: Inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio.
- Gran Invalidez: Inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio, y además supone que la persona afectada necesita la ayuda de una tercera persona para desarrollar las actividades básicas de la vida cotidiana.
En definitiva, el primer paso referente a los trámites de solicitud de una incapacidad permanente es cerciorarse que se cumplen los diferentes requerimientos, jurídicos y médicos, para poder ser beneficiario de una pensión de este tipo.
Cuánto se cobra por incapacidad permanente
La cuantía a percibir por una pensión de incapacidad permanente depende en gran parte del grado de incapacidad reconocido previamente. En este sentido, la incapacidad parcial consiste en una indemnización a tanto alzado, que se corresponde con las 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para calcular la incapacidad temporal.
Así, la incapacidad permanente parcial consiste en un pago único. Sin embargo, la Seguridad Social también contempla a esta situación como una pensión más.
Por su parte, la incapacidad total se corresponde con un 55% de la base reguladora. Si bien, desde el INSS matizan «se incrementará un 20% a partir de los 55 años cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual».
Finalmente, tanto la incapacidad absoluta como la Gran Invalidez son equivalentes al 100% de la base reguladora; aunque en el caso de la Gran Invalidez se añaden determinados complementos económicos.