Las pensiones contributivas están consideradas como rendimientos por trabajo. Así, las pensiones de incapacidad permanente están sujetas a la tributación del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Pero ojo, no todas.
En torno al mes de abril de 2024, los ciudadanos de España se comenzarán a preparar para presentar la Declaración de la Renta. En este sentido, muchos pensionistas de incapacidad permanente deberán presentar dicha declaración ante la Agencia Tributaria,
Hay que recordar que las pensiones de incapacidad permanente tienen la misión de compensar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador, debido a una lesión o enfermedad que reduce o anula su capacidad laboral.
PENSIONES EXENTAS DEL IRPF
En España existen cuatro grados de invalidez que puede reconocer el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS): parcial, total, absoluta y gran invalidez. Así, las pensiones de incapacidad permanente pueden derivar de contingencias comunes (accidente no laboral o enfermedad común) o contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional).
Así, las pensiones de incapacidad permanente absoluta y las pensiones de gran invalidez están exentas de pagar el IRPF. De esta forma, las personas perceptoras de estas pensiones no tendrán la obligación de presentar la Declaración de la Renta en 2024.
Las personas perceptoras de una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez tendrán dicha exención sobre la pensión en cuestión, pero no sobre otros ingresos que pudiera percibir el ciudadano.
Tanto en la incapacidad absoluta como en la Gran Invalidez se considera que el trabajador está inhabilitado para cualquier profesión u oficio. Sin embargo, la pensión puede ser compatible con determinadas actividades laborales.
INCAPACIDAD PERMANENTE Y EL IRPF
En el otro lado encontramos la pensión de incapacidad permanente total, sobre las que sí se aplica una retención sobre el IRPF. Sin embargo, estos pensionistas pueden disfrutar de ciertos beneficios fiscales a la hora de presentar la Declaración de la Renta.
La incapacidad permanente total inhabilita al trabajador para su profesión habitual, aunque es compatible con cualquier otra actividad laboral que no entre en conflicto con las limitaciones que dieron origen a la pensión.
Una pensión cuya cuantía es equivalente al 55% de la base reguladora del trabajador. Si bien, puede llegar a ser del 75% de la base reguladora en caso de que la persona beneficiaria tenga 55 años o más y se encuentre en paro.
Por último, tenemos el grado de incapacidad permanente parcial. Un grado con el que se cumple una peculiaridad, ya que la persona beneficiaria recibe una indemnización a tanto alzado de pago único, y no una pensión mensual. La indemnización equivale a las últimas 24 mensualidades de la base reguladora.
Dicha indemnización también se considera una renta del trabajo, por lo que también tributa al IRPF. Del mismo modo, también se contemplan ciertas ventajas fiscales en estos casos.
En definitiva, las únicas pensiones de invalidez exentas de tributar al IRPF son las pensiones de incapacidad permanente absoluta y las pensiones de gran invalidez. Un aspecto clave a tener en cuenta de cara a la tributación durante el ejercicio fiscal del año 2023.