Existe la creencia de que la pensión por incapacidad permanente es vitalicia. Puede que dicha creencia, proceda de que gran parte de la población no conoce que existen distintos grados de incapacidad. Este hecho hace que se englobe en un mismo cupo, distintos tipos de incapacidades que poco tienen que ver a tenor de sus consecuencias.
De hecho, la Seguridad Social distingue cuatro grados de incapacidad permanente:
- Parcial. No supone el abandono del trabajo que la persona desempeña habitualmente. no obstante, cobras una indemnización.
- Total. En este caso, la persona no puede seguir trabajando en su labor habitual, pero puede buscar un trabajo acorde a sus circunstancias.
- Absoluta. La persona no puede llevar a cabo ninguna profesión u oficio.
- Gran invalidez. Además de estar inhabilitado para cualquier tipo de empleo, se necesita ayuda de un tercero para la actividades básicas del día a día.
Por tanto, ¿Es la pensión por incapacidad permanente vitalicia? La respuesta es que no en todos los casos. De hecho, depende del grado de incapacidad, de los anteriormente nombrados, que la persona tenga. Más concretamente, la única prestación económica por incapacidad permanente que se cobra de por vida cada mes, es la de incapacidad permanente total.
En cuanto al resto de prestaciones correspondiente a los otros grados, hay que tener en cuenta que la situación de incapacidad puede revisarse mientras no hayas cumplido la edad de acceso a la jubilación. Esto puede dar lugar a la confirmación o modificación del grado o a la extinción de la incapacidad y por tanto de la pensión.
La pensión por incapacidad permanente no siempre es vitalicia
Como hemos comentado anteriormente, solo las pensiones por incapacidad permanente total, son vitalicias. El resto, son susceptibles de ser revisadas. Esto significa, que se examinan periódicamente mientras que el pensionista no haya cumplido la edad de acceso a la jubilación. Esto puede dar lugar a la confirmación o modificación del grado o, incluso, a la extinción de la incapacidad y, por tanto, de la pensión.
Aunque estas prestaciones económicas no tienen unos criterios uniformes, sino que dependen del Tribunal Médico encargado de valorar la incapacidad del trabajador, existen algunos casos en los que el pensionista verá suspendida sí o sí, su pensión. Estos casos son los siguientes:
- Actuación fraudulenta por parte del beneficiario para obtener o conservar el derecho a las prestaciones.
- Si se empeora la situación de la persona incapaz por rechazar, sin causa justificada, algún tratamiento sanitario prescrito durante la situación de incapacidad temporal.
- Cuando el beneficiario, sin causa razonable, rechace o abandone los tratamientos o procesos de readaptación y rehabilitación procedentes.
Por otra parte, existen algunos casos tipificados en los que la persona que recibe esta pensión verá extinguida su prestación económica. Estas circunstancias son:
- Cuando tras una revisión, el resultado sea favorable y esté curado.
- Si el beneficiario fallece.
- Si tras llegar a la edad de jubilación, la persona elije dicha pensión.
Proceso para solicitar esta prestación
La persona interesada, debe iniciar unos trámites a partir de una solicitud y la aportación de la documentación requerida. Tras ello, deberá pasar por un tribunal médico que determinará el efecto de la enfermedad o dolencia en su vida cotidiana y laboral. Tras ello, la Seguridad Social deberá estudiar variantes como la vida laboral de la persona o las cotizaciones efectuadas, tras lo cual, habrá una resolución. Cabe señalar, que este órgano dispone de 135 días hábiles para comunicar la resolución y decidir si concede o no la prestación social.