Este martes 21 de mayo de 2024, el Gobierno de España ha presentado un anteproyecto de ley con el que se compromete a aplicar cambios sobre la compatibilidad laboral de las pensiones de incapacidad permanente. Además, también incluye modificaciones para las pensiones de invalidez del IMSERSO (Instituto de Mayores y Servicios Sociales).
Además, se ha aprobado por Real Decreto-Ley la eliminación del despido automático del trabajador tras el reconocimiento de una incapacidad permanente. Ahora, el trabajador tendrá potestad para decidir si continúa o no en su puesto de trabajo.
Cambios en la pensión de invalidez del IMSERSO
El anteproyecto de ley establece un cambio de denominación en la pensión no contributiva de invalidez del IMSERSO. Con esta medida, diremos adiós a la denominación de pensión no contributiva de invalidez, que pasará a llamarse pensión no contributiva de incapacidad.
Del mismo modo, también se produce un cambio en la denominación de la Gran Invalidez. A partir de este momento, pasará a llamarse ‘complemento de asistencia de tercera persona’, que reciben las personas a las que se le reconoce una incapacidad permanente absoluta.
Estos cambios de denominación se ejecutarán con el objetivo de utilizar un lenguaje más respetuoso e inclusivo con las personas beneficiarias de este tipo de pensiones públicas. Así lo ha argumentado la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz.
Además, desde el citado Ministerio señalan que «se van a desplegar las medidas contempladas en el Libro Blanco sobre Empleo y Discapacidad para reforzar el acceso de las personas con discapacidad al empleo y ensanchar sus derechos, como se hizo en la reciente modificación del Artículo 49 de la Constitución Española».
Pensión no contributiva de incapacidad
Con la entrada en vigor de estas medidas, la pensión no contributiva de invalidez del IMSERSO pasará a denominarse pensión no contributiva de incapacidad. Se trata de un cambio relevante, que deben tener en cuenta las personas perceptoras de este tipo de pensión y potenciales futuros beneficiarios.
Desde el IMSERSO recuerdan que la pensión no contributiva de incapacidad «asegura a todos los ciudadanos en situación de invalidez y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva».
Para cobrar la pensión no contributiva de incapacidad del IMSERSO no es necesario haber cotizado nunca a la Seguridad Social. Sin embargo, es obligatorio cumplir con otros requisitos marcados desde la Administración.
Entre otras cosas, la persona beneficiaria debe tener reconocida, al menos, una discapacidad del 65%. En caso de tener un grado igual o superior al 75%, la cuantía de la pensión no contributiva de incapacidad será mayor.
En 2024, el importe de la pensión no contributiva de incapacidad es de 7.250,60 euros al año. Teniendo en cuenta que se devenga en 14 pagas al año, constituye una cuantía de 517,90 euros al mes.
Los profesionales del IMSERSO aclaran que «los pensionistas de pensión no contributiva de incapacidad cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 75% y acrediten la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, percibirán además un complemento del 50% de los 7.250,60€ anuales, por lo que el importe de ese complemento queda fijado en 3.625,30€ anuales.