A partir del 1 de enero de 2025 habrá cambios importantes en lo que respecta a la pensión de jubilación. Entre otras cosas, se producirá una revalorización de las cuantías de las pensiones contributivas de jubilación y de las pensiones no contributivas de jubilación.
Por otra parte, se producirá un incremento en la edad ordinaria de jubilación, que también afectará a otras modalidades como la jubilación anticipada. Así, hablamos de variaciones en relación al acceso a la jubilación.
Cálculo de la pensión de jubilación en 2025
Sin embargo, el método de cálculo de la pensión de jubilación en 2025 se mantendrá igual que en 2024. También seguirá vigente el número de años de cotización exigidos por la Seguridad Social para tener derecho a cobrar el 100% de la base reguladora en la pensión.
En concreto, será necesario haber cotizado un mínimo de 36 años y seis meses para jubilarse en 2025 y tener derecho a cobrar una cuantía equivalente al 100% de la base reguladora en la pensión de jubilación.
Los expertos de BBVA explican que «para calcular la base reguladora de aquellas personas que se jubilen en 2025, al igual que en 2024, se tendrán en cuenta los últimos 25 años de cotización (300 meses de cotización) previos a la fecha del hecho causante (normalmente, el día de cese en la actividad laboral). Para calcular la base reguladora la suma de las cotizaciones de esos 300 meses se dividirá entre 350″.
Hay que tener en cuenta que las últimas 24 bases de cotización, correspondientes a los dos últimos años, se computan en función de su valor nominal. Por su parte, las bases de cotización anteriores se actualizan según la evolución del IPC durante dicho periodo.
A partir del año 2026 entrará en vigor el nuevo método para calcular la cuantía de la pensión de jubilación. Se trata de un modelo que se aplicará progresivamente y que culminará con la opción de utilizar los últimos 29 años de cotización, quitando los dos peores. Eso sí, en 2026, el ciudadano podrá elegir entre los dos modelos de cálculo de la pensión.
Pluriempleo y pluriactividad
Puede darse el caso de pluriempleo y pluriactividad del ciudadano durante su vida laboral. En este tipo de situaciones, el cálculo de la base reguladora para la pensión contributiva de jubilación es diferente.
El pluriempleo es la situación del trabajador por cuenta ajena que realiza servicios profesionales en dos o más empresas diferentes. Así, los expertos de BBVA indican que «en caso de pluriempleo, para calcular la base reguladora, las bases por las que se haya cotizado a las diversas empresas se computarán en su totalidad. La suma de dichas bases no puede exceder del tope máximo de base de cotización vigente en cada momento».
Si bien, la pluriactividad es una situación del trabajador autónomo o trabajador por cuenta ajena cuya actividad provoca su alta obligatoria en dos o más regímenes diferentes de la Seguridad Social. Igualmente, dicha situación implica ciertas modificaciones a la hora de calcular la base reguladora para la pensión de jubilación.
«Cuando se acrediten cotizaciones a varios regímenes y no se cause derecho a pensión en uno de esos regímenes, las bases de cotización acreditadas en este último en régimen de pluriactividad, podrán ser acumuladas a las del régimen en el que sí se cause la pensión, exclusivamente para la determinación de la base reguladora de la pensión, sin que suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento», concluyen los profesionales de BBVA de cara al año 2025.