La mayoría de personas que decide comprar una casa en España necesita contratar una hipoteca. Gracias a la financiación de una entidad bancaria, los ciudadanos pueden adquirir una vivienda y posteriormente devolver el préstamo hipotecario al banco que corresponda en un plazo concreto y con un interés acordado.
Por norma general, existen tres tipos de hipoteca, que se diferencian principalmente por el tipo de interés a pagar a la entidad bancaria. La hipoteca fija cuenta con el mismo importe de interés durante toda la vida de la hipoteca; en la hipoteca variable el interés oscila en función de diferentes indicadores de referencia, como el Euríbor; y por último, la hipoteca mixta, que presenta un interés fijo inicialmente y después de un número de años determinado pasa a tener un interés variable.
Hay que tener en cuenta que el mercado inmobiliario presenta actualmente una gran incertidumbre a los ciudadanos y compradores de vivienda, debido a la inflación de precios y el aumento del Euríbor. Así, la subida del Euríbor provoca un encarecimiento de las hipotecas variables y también modificaciones en las ofertas hipotecarias que ofrecen las entidades bancarias.
Oferta vinculante de la hipoteca
En el proceso de contratación de un préstamo hipotecario, encontramos la oferta vinculante de la hipoteca, que es un documento que el banco entrega a las personas propietarias de la vivienda. En dicho documento se recogen todos los componentes, condiciones y características propias del préstamo hipotecario. Es decir, todos los elementos que la entidad bancaria se compromete a cumplir.
La propuesta de oferta vinculante en la hipoteca es un paso clave para que pueda llevarse a cabo la firma de la misma. Este documento se suele elaborar una vez que la entidad bancaria cuenta con la voluntad de los titulares, han analizado su situación financiera y el estado de la vivienda sobre la que se aplicará la hipoteca en cuestión.
Desde el ‘Idealista‘ aclaran que «el apartado ‘vinculante’, se considera oficial únicamente para la entidad bancaria, no para el cliente, que puede decidir no aceptarla. Este punto es realmente interesante a la hora de comparar ofertas bancarias. Podrás echarte atrás si hay algo que no te convence y quieres volver a negociar. Esta oferta firmada por la entidad bancaria sólo le compromete a ella, no a ti».
Plazo de la oferta vinculante
La oferta vinculante de hipoteca emitida por la entidad bancaria tiene una duración limitada. En el momento de recibir dicha oferta, la parte interesada dispone de un plazo de aproximadamente 14 días naturales para aceptar dicha propuesta o rechazarla. Dependiendo de cada entidad bancaria, este plazo límite para contestar puede variar, aunque nunca será inferior a 10 días.
Si en el plazo determinado, no realizamos una respuesta, la entidad bancaria entiende la oferta vinculante de hipoteca como rechazada. Así, es necesario recordar que el cliente no está obligado a aceptar la oferta de la entidad bancaria, teniendo además la posibilidad de negociar las condiciones de la hipoteca con la entidad bancaria.