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Los nuevos ingresos que se tendrán en cuenta para recibir el Ingreso Mínimo Vital

La nueva Ley del Ingreso Mínimo Vital también contempla novedades respecto a los ingresos a tener en cuenta para percibir la prestación

RD Tododisca RD Tododisca
22/02/2022 07:30 - Actualizado 05/06/2025 11:44
Prestaciones
Ingresos a tener en cuenta para recibir el Ingreso Mínimo Vital

Ingresos a tener en cuenta para recibir el Ingreso Mínimo Vital

La nueva Ley del Ingreso Mínimo Vital ha entrado en vigor este año 2022. Se trata de una nueva normativa que incluye una serie de medidas con el objetivo de mejorar las condiciones de esta prestación y facilitar el acceso por parte de la población.

Una de las medidas más destacadas con respecto al Ingreso Mínimo Vital es la aprobación del complemento por hijo a cargo, destinado a personas beneficiarias del IMV y a familias que acrediten encontrarse en situación de vulnerabilidad económica.

Igualmente, también se añade un plus económico en determinadas situaciones especiales. Por ejemplo, el importe de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital puede aumentar en un 22% en el caso de que algún miembro de la unidad de convivencia tenga una discapacidad igual o superior al 65%.

Además, entre otras medidas importantes también se reduce el tiempo mínimo de constitución de las unidades de convivencia de un año a seis meses.

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Nuevos ingresos necesarios para recibir el Ingreso Mínimo Vital

Por otra parte, la Ley del Ingreso Mínimo Vital recoge novedades en cuanto a los ingresos que se tendrán en cuenta a partir de 2022 para poder ser beneficiario de esta prestación.

Ingresos a tener en cuenta para recibir el Ingreso Mínimo Vital
Ingresos a tener en cuenta para recibir el Ingreso Mínimo Vital

En este sentido, desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad y Migraciones explican que no va a computar como renta para la persona obligada al abono de la pensión compensatoria, ni la pensión de alimentos en favor de familiares. Igualmente, se exceptuarán las prestaciones de dependencia.

Así, a partir de ahora es posible solicitar el Ingreso Mínimo Vital teniendo en cuenta los ingresos del año actual entre el 1 de abril y el 31 de enero de diciembre del año en curso. Además, para el cómputo de rentas del año en curso no se tendrán en cuenta las prestaciones o subsidios por desempleo, «incluida la renta activa de inserción, ni la prestación por cese de actividad percibidas durante dicho año siempre que en el momento de la solicitud se hayan extinguido estas prestaciones».

Complemento por hijo a cargo

Hay que recordar que el Ingreso Mínimo Vital es una prestación que entró en vigor en marzo de 2020, en plena pandemia del Covid-19. No obstante, no se han cumplido las previsiones de cobertura inicial por parte del Gobierno de España.

«El Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas», tal y como define la Seguridad Social.

En este sentido, existe un importe garantizado para los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital en función de la conformación de la Unidad de Convivencia. No obstante, esta cuantía puede aumentar por diversas circunstancias.

Una de ellas es el complemento por hijo a cargo, que han entrado en vigor también en este año 2022. Así, los beneficiarios del IMV recibirán 100 euros al mes por cada hijo menor de tres años; 70 euros por cada hijo entre 3 y 6 años; y 50 euros por cada hijo entre 6 y 18 años.

Además, las personas que cumplan los requisitos para recibir el complemento por hijo no tendrán que realizar ningún tipo de solicitud; ya que será la Seguridad Social el organismo que lo conceda de oficio a las personas que cumplan los requisitos.

Los nuevos ingresos que se tendrán en cuenta para recibir el Ingreso Mínimo Vital
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Temas: Ingreso Mínimo Vital
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