El Gobierno de España establece cada año las cuantías garantizadas a cobrar por los beneficiarios de la prestación del Ingreso Mínimo Vital (IMV). Sin embargo, existen situaciones por las que se pueden llegar a cobrar importes adicionales.
Para tener derecho a cobrar el Ingreso Mínimo Vital es necesario cumplir con una serie de requisitos establecidos por parte de la Seguridad Social. Así, se trata de una prestación que se puede cobrar como beneficiario individual o como miembro de una unidad de convivencia.
Cobrar 115 euros más en el Ingreso Mínimo Vital
Desde la Seguridad Social explican que «la cuantía del Ingreso Mínimo Vital para el beneficiario individual o la unidad de convivencia será la diferencia entre la renta garantizada y el conjunto de rentas e ingresos de tales personas, siempre que la cuantía resultante sea igual o superior a 10 euros mensuales».
Este año 2024, el Gobierno de España ha aprobado una revalorización del 6,9% para las cuantías garantizadas del Ingreso Mínimo Vital (IMV). De este modo, la Renta Básica Garantizada para un beneficiario individual se ha situado en 7.250,60 euros al año, lo que supone un importe mensual de 604,21 euros.
Si bien, es posible cobrar una cuantía adicional al importe garantizado a percibir por el Ingreso Mínimo Vital. En concreto, hablamos del complemento de ayuda a la infancia.
Los expertos de la Seguridad Social explican que «el complemento de Ayuda para la Infancia forma parte del Ingreso Mínimo Vital (IMV), aunque se puede conceder de forma independiente». Así, la cuantía a percibir por este complemento depende de la edad de los menores que figuren en la misma unidad de convivencia:
- 115 euros al mes por cada hijo menor de 3 años.
- 80,5 euros al mes por cada hijo entre 3 y 6 años de edad.
- 57,5 euros por cada hijo entre 6 y 18 años de edad.
El pago de este complemento económico persistirá mientras perdure la situación de vulnerabilidad que dió derecho al reconocimiento del mismo. Este complemento se abona en 12 pagas al año, junto a la mensualidad del Ingreso Mínimo Vital.
Otros complementos para aumentar el IMV
Desde la Seguridad Social recuerdan que «tienen derecho al reconocimiento de este complemento las unidades de convivencia que incluyan menores de edad entre sus miembros, cumplan todos los requisitos necesarios para la concesión del Ingreso Mínimo Vital, así como los establecidos respecto de los límites máximos sobre ingresos computables, patrimonio neto y test de activos para el complemento de Ayuda para la Infancia».
Por otra parte, también existen otros complementos adicionales que pueden ocasionar un aumento de la cuantía a percibir por el Ingreso Mínimo Vital, más allá del complemento de ayuda a la infancia.
Uno de estos complementos está dirigido a las unidades de convivencias monoparentales, con una cuantía del 22% de la Renta Básica Garantiza vigente. En 2024, este complemento tiene un importe de 1.595,13 euros.
El otro complemento es el denominado complemento por discapacidad, que se otorga en caso de que uno de los miembros de la unidad de convivencia tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 65%. Este complemento también tiene una cuantía equivalente al 22% de la Renta Básica Garantizada.
Todos estos complementos asociados al Ingreso Mínimo Vital son compatibles por parte de la Seguridad Social. Por tanto, pueden aumentar de forma considerable el importe mensual a percibir.