La interpretación que hasta ahora se hacía de la posibilidad de compatibilizar una incapacidad permanente absoluta y una actividad laboral, ha cambiado debido a un fallo reciente del Tribunal Supremo. Una decisión que obliga en adelante a la Seguridad Social a acotar el criterio previo que tenga y marcar así un cambio importante en la forma en que se tratan este tipo de prestaciones. Pero, ¿Cuál es el caso que ha propiciado este giro de argumento?
En el año 2017, un peón agrícola perdió la visión y por ello, la Seguridad Social le concedió una pensión por gran invalidez. Sin embargo, el afectado comenzó a trabajar en la ONCE, motivo por el cual, la Seguridad Social le retiró su pensión bajo el argumento de que ya tenía ingresos suficientes con su trabajo como vendedor de cupones. Este caso se llevó a los tribunales, y tras una larga batalla de litigios, el Tribunal Supremo ha determinado que solo es posible compatibilizar la pensión con el salario de un trabajo, cuando la actividad desempeñada es de «poca importancia» y no requiere alta en la Seguridad Social.
Nuevo golpe para los beneficiarios de una pensión por incapacidad permanente
La Ley General de la Seguridad Social ha mantenido hasta ahora que las personas con una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, podían llevar a cabo actividades laborales que fueran compatibles con el estado de la persona incapaz, en todos los casos en los que esto no significara un cambio en su capacidad de trabajo. Sin embargo, la interpretación del Tribunal Supremo indica, según la sentencia anteriormente mencionada, que no es posible.
Según el Alto Tribunal, permitir esta compatibilidad en contradictoria a la propia lógica y al sistema de prestaciones públicas. Y es que de esta sentencia se deduce, que la compatibilidad es posible siempre que se trate de trabajos mínimos y residuales, y no a ocupaciones permanentes que implican inclusión en el régimen de Seguridad Social. De este modo, el Tribunal Supremo argumenta estar en consonancia con la incompatibilidad existente entre tener una incapacidad permanente absoluta y una labor profesional.
Y es que para apoyar este dictamen, el fallo recuerda que cualquier pensión por incapacidad permanente está pensada para cubrir la pérdida de rentas que el trabajador sufre al no poder seguir desarrollando su actividad profesional habitual, y por tanto, percibiendo su salario. Por tanto, si una persona sigue generando ingresos, no se cumple la condición de necesidad específica que justifica la prestación.
Consecuencias de esta sentencia
Debido ha esta sentencia del Tribunal Supremo en la que deja claro la incompatibilidad de la pensión por incapacidad permanente con una actividad profesional que le reporte una serie de ingresos, la subdirección general de Ordenación y Asistencia Jurídica, ha decidido comunicar que en adelante, e suspenderá el pago de la pensión por incapacidad permanente absoluta a las personas que realicen una actividad profesional. Eso sí, será una suspensión y por tanto, podrá reanudarse siempre que se cese la actividad laboral.
Cabe señalar, que pese a esta medida, el complemento destinado a remunerar a la persona que les asiste, en el caso de contar con él, no se suspenderá. Del mismo modo, esta sentencia no tiene carácter retroactivo. Esto significa, que toda aquella persona que ya estuviese cobrando una pensión por incapacidad permanente absoluta, y realizando una actividad profesional, podrá seguir compatibilizándolo hasta que se le revise la pensión o se jubile.
Con esta sentencia, el Alto Tribunal consigue de algún modo establecer un mismo criterio interpretativo entre la posibilidad de cobrar una pensión por incapacidad permanente absoluta y realizar actividades laborales. Pero además, se da un paso adelante en el objetivo de mantener el sistema de prestaciones y fomentar que las personas con limitaciones laborales exploren alternativas que les permitan generar ingresos.