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El nuevo aviso de la Seguridad Social a padres con hijos menores de 26 años 

La Seguridad Social ha lanzado un aviso sobre la administración de la asistencia sanitaria para los padres con hijos con menos de 26 años en España 

RD Tododisca RD Tododisca
05/08/2021 16:14 - Actualizado 05/06/2025 09:43
Prestaciones
Nuevo aviso de la Seguridad Social

Nuevo aviso de la Seguridad Social

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha mandado un aviso a las familias con hijos menores de 26 años. Esta alerta pretende acercar el acceso de los jóvenes a la asistencia sanitaria por su cuenta, bien por certificado digital o por el documento de identidad electrónico.

De hecho, la idea de la Administración es la de que los jóvenes de 26 años dejen de ser beneficiarios de la Seguridad Social de sus padres. Sin embargo, esto no quiere decir que a partir de esta edad ya no se tenga acceso a la asistencia sanitaria pública, sin que ahora esta persona podrá solicitarlo como titular, en lugar de como beneficiario, si se cumple con dos requisitos:

  • Tener nacionalidad española.
  • Vivir en España.

De esta manera, la persona que pasa a ser titular debe solicitar una nueva tarjeta sanitaria. En ella figurará un nuevo número de la Seguridad Social, que en lugar de terminar en letra B (beneficiario) tendrá ahora una letra T (titular).

¿Quién puede beneficiarse de la Seguridad Social de otra persona?

En este sentido, para poder beneficiarse de la Seguridad Social de otra persona deben cumplirse los siguientes requisitos:

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  • Ser su cónyuge o pareja.
  • Ser su hijo, nieto o hermano y tener menos de 26 años
  • Ser su hijo, nieto o hermano y presentar un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  • Ser su tutelado o acogido y tener menos de 18 años, o más de 18 si se presenta una discapacidad igual o superior al 65%.

Para poder hacer esta gestión debemos de estar registrados a través de la sede electrónica de la Seguridad Social y identificarnos con el sistema Cl@ve o certificado digital, pero ¿cómo se lleva a cabo este proceso?

Cl@ve

Cl@ve es un sistema orientado a unificar y simplificar el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Su objetivo principal es que el ciudadano pueda identificarse ante la Administración mediante claves concertadas (usuario más contraseña), sin tener que recordar claves diferentes para acceder a los distintos servicios.

Para registrarnos lo podemos hacer por tres vías distintas a través de este enlace:

  • En caso de no contar con certificado electrónico puede registrarse mediante la carta de invitación que será enviada por correo a su domicilio fiscal.
  • Si dispone de certificado o DNI electrónico puede registrarse en el sistema Cl@ve a través de internet. Es un registro de nivel avanzado que ofrece acceso al catálogo completo de servicios.
  • Presencialmente en una Oficina de Registro. Es un registro de nivel avanzado lo que le permitirá el nivel mayor de acceso a trámites y servicios. En este enlace encontrará un buscador de oficinas de registro Cl@ve.

Certificados digitales admitidos y emitidos por la Seguridad Social

La Sede Electrónica de la Seguridad Social ofrece una amplia información tanto de los certificados admitidos para los trámites con la administración como de los certificados que emite para el acceso a estos servicios y que son los siguientes:

  • Certificado de la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre (FNMT): La Seguridad Social ofrece al ciudadano la posibilidad de gestionar la obtención del certificado personal de la FNMT-RCM, uno de los más habituales y más comúnmente aceptados y en el que la Seguridad Social actúa como Autoridad de Registro de la FNMT.

Los cuatro pasos a seguir son:

  • Leer las consideraciones previas y configuración del navegador. Para evitar problemas a la hora de solicitar/descargar el certificado
  • Solicitud vía internet de su Certificado. Al finalizar el proceso de solicitud, recibirá en su cuenta de correo electrónico un Código de Solicitud que le será requerido en el momento de acreditar su identidad y posteriormente a la hora de descargar su certificado.
  • Acreditación de la identidad en una Oficina de Registro. Una vez completada la fase anterior, cuando ya tenga su Código de Solicitud, deberá acreditar su Identidad en una de las Oficinas de Registro. Utilice el buscador de oficinas para localizar la que más cercana. Podrá usar también la red de oficinas de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria. Pero también otras administraciones públicas como departamentos ministeriales, Universidades, oficinas consulares en el extranjero, etc.
  • Descarga de su Certificado de Usuario. Aproximadamente una hora después de que haya acreditado su identidad en una Oficina de Registro y haciendo uso de su Código de Solicitud, podrá descargar e instalar su certificado.
El nuevo aviso de la Seguridad Social a padres con hijos menores de 26 años 
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Sobre el autor ▼
Equipo de redacción de Tododisca. Especializados en trámites, pensiones, jubilación, personas con discapacidad, dependientes, personas mayores y accesibilidad. Desde 2013, en Tododisca nos dedicamos a ayudar a todas las personas que necesitan información sobre trámites, ayudas o subsidios, todo ello asesorados por expertos en discapacidad y accesibilidad. El equipo está compuesto por especialistas en el sector de la economía, las prestaciones o el empleo para asesorar de la mejor forma a los lectores en cada momento.
Temas: Seguridad Social
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