La Seguridad Social ofrece a las personas que tengan hijos con discapacidad a cargo una ayuda económica, aunque deberán cumplir ciertos requisitos. Esta prestación está destinada a personas con «hijo o menor a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción». Esto quiere decir que el beneficiario debe acreditar que el hijo convive y depende económicamente de sus ingresos.
Existen dos casos concretos en los que la ayuda puede no ser aceptada por incumplir la normativa de la Seguridad Social:
- Si las rentas percibidas por su trabajo o por una prestación sustitutiva del salario superan el 100% del SMI citado anteriormente.
- Cuando reciba una pensión contributiva distinta de la pensión de orfandad o de la pensión en favor de familiares de nietos y hermanos.
En cualquier caso, aquellos que quieran acceder a ella podrán hacerlo a través de un proceso de solicitud sencillo. Además, deberán cumplir unos requisitos de rentas mínimas que deberán ser reflejados en la documentacióm presentada.
Cómo solicitar la ayuda por hijos con discapacidad
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) será la entidad encargada de gestionar las solicitudes de las personas interesadas que cumplan los requisitos. Asimismo, aceptará o negará el reconocimiento de la prestación a los solicitantes.
Quienes quieran empezar con el procedimiento de solicitud, deberán presentar el formulario en el INSS. Además, este documento tendrá que ir acompañado de la documentación necesaria que requiera el organismo para comprobar si realmente se cumplen los requisitos.
Según indican desde la web de la Seguridad Social, durante el reconocimiento de la prestación «en ningún caso será exigible al solicitante la acreditación de hechos, datos o circunstancias que la Administración de la Seguridad Social deba conocer por sí misma».
¿Qué documentos debes presentar en la solicitud?
Durante el proceso de solicitud, el INSS requiere que las personas interesadas presenten los siguientes documentos:
- Españoles: DNI del solicitante, del otro progenitor/a, adoptante o acogedor/a permanente o preadoptivo y de los hijos o menores por los que se solicita la prestación que hayan cumplido 14 años.
- Extranjeros:
- Ciudadanos de la UE, EEE o Suiza: Certificado de registro de ciudadano de la Unión o Certificado del derecho a residir con carácter permanente, junto con pasaporte o documento de identidad en vigor.
- Miembros de la familia de un ciudadano de la UE, EEE o Suiza que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados: Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión o resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud de la tarjeta.
- No nacionales de la UE, EEE o Suiza que residan en territorio nacional:
- Tarjeta de identidad de extranjero (TIE) para los solicitantes, otros progenitores y causantes o autorización de residencia temporal o permanente, según proceda.
- Solicitud de la tarjeta o autorización de residencia, para hijos nacidos en España de no nacionales de la UE/EEE o Suiza.
- Número de identidad de extranjero (NIE) en todos los supuestos.
- Residentes en el extranjero: Número de identificación de extranjero (NIE) si lo posee.
Además, la Seguridad Social también solicitará a los interesados que presenten el libro de familia o el certificado de empadronamiento de beneficiarios y causantes. Todo ello para acreditar que tienen derecho a la aceptación de la prestación.