El Tribunal Supremo ha rectificado respecto al acceso a la pensión de viudedad de las parejas de hecho en España. Según este órgano jurídico, será necesario exigir la inscripción de la pareja de hecho para poder percibir la mencionada prestación.
Esta nueva sentencia corrige la doctrina establecida en el mes de abril de 2021. Así, un año después, desde el Supremo fijan la necesidad de acreditar la unión entre ambas personas a través del certificado de inscripción en el registro municipal o autonómico.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo se ha manifestado de esta forma en una sentencia referente a esta temática. Concretamente, ha desestimado un recurso de casación que presentó una mujer a la que se le denegó una pensión de viudedad por no contar con la inscripción pertinente de pareja de hecho.
Pensión de viudedad y parejas de hecho
En referencia a este recurso, el magistrado ha indicado que la corte de garantías estableció que «la pensión de viudedad que la norma establece no es en favor de todas las parejas de hecho, con convivencia acreditara, sino en exclusivo beneficio de las parejas constituidas en la forma legalmente establecida».

Esto quiere decir que es necesario el certificado de inscripción de registro público para acreditar la existencia de la pareja de hecho y tener derecho a una pensión de viudedad.
Teniendo en cuenta todo ello, el Tribunal Supremo ha decidido ratificar la resolución que tuvo lugar el 7 de abril de 2021. Justo un año después de la aplicación de aquella doctrina.
Hay que recordar que en aquel momento, el Supremo fijó que la prueba de existencia de una pareja de hecho no solo podría acreditarse con la inscripción oficial de esta pareja, si no que también podía justificarse con «certificado de empadronamiento o cualquier otro medio de prueba válido en Derecho que demuestre la convivencia de manera inequívoca».
Sin embargo, en menos de un año, los magistrados de Alto Tribunal han modificado su opinión. Por tanto, a partir de abril de 2022 volverá a ser obligatorio acreditar la inscripción como parejas de hecho en caso de optar a una pensión de viudedad.
Al respecto, en este 2022, la doctrina del Supremo señala que «debe ser aplicada la doctrina general fijada en la sentencia de 28 de mayo de 2020 (recurso de casación 6304/2017), según la cual la prueba de la existencia de una pareja de hecho solamente puede acreditarse (…) mediante la inscripción en un registro específico autonómico o municipal del lugar de residencia o mediante un documento público y que ambos deben ser anteriores, al menos, en dos años al fallecimiento del causante».
Obligación de Inscripción como parejas de hecho
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid denegó una pensión de viudedad a una mujer que acreditó la convivencia desde 1965 con la persona fallecida, la existencia de cuatro hijos en comunes e incluso la adquisición de una vivienda juntos.
Sin embargo, el TSJ de Madrid no reconoció la pensión de viudedad al no existir una inscripción oficial como parejas de hecho. Así, el Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del tribunal madrileño.
Por tanto, las parejas de hecho deben tener en cuenta que se volverá a exigir el registro oficial como tal en caso de solicitar una pensión de viudedad en caso de fallecimiento de alguno de los dos miembros de la pareja.