La prestación contributiva por desempleo y algunos subsidios por desempleo del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) pueden ser compatible con otras ayudas de carácter público de la Seguridad Social.
Así, el 1 de noviembre de 2024 entrará en vigor la reforma del subsidio por desempleo. Con la entrada en vigor de esta reforma, también se habilitarán nuevas ayudas compatible con las prestaciones por desempleo. .
Ayudas de la Seguridad Social compatibles con el paro
La reforma del subsidio por desempleo traerá importante novedades, con beneficios para las personas que se encuentran en situación de desempleo. Entre otras cosas, se aplicarán nuevas cuantías a cobrar por el subsidio por desempleo.
Con todo ello, la prestación contributiva por desempleo y el subsidio por desempleo podrán compatibilizarse con las siguientes ayudas no contributivas de la Seguridad Social:
- Prestación del Ingreso Mínimo Vital (IMV).
- Salarios Sociales o ayudas similares de asistencia social.
Junto con estas ayudas, el SEPE también recoge otras situaciones complementarias que se podrán compatibilizar con el subsidio o prestación contributiva por desempleo. Por ejemplo, se podrá compatibilizar el subsidio por desempleo con un trabajo a tiempo parcial.
Del mismo modo, también se puede compatibilizar la indemnización que corresponde cobrar a un trabajador cuando finaliza su contrato de trabajo, así como las prestaciones por hijos a cargo de la Seguridad Social.
Si bien, algunas de estas posibles compatibilidades quedan sujetas a determinados requisitos de ingresos establecidos por parte de la Seguridad Social. En cualquier caso, constituyen una interesante oportunidad para muchos ciudadanos en situación de desempleo.
Principales medidas de la reforma
Desde la Seguridad Social informan que «reforma introduce el ‘Complemento de Apoyo al Empleo’, el instrumento de compatibilidad tanto del subsidio de desempleo, como de la prestación ordinaria, con la incorporación laboral». Se trata de nuevas medidas de compatibilidad, aplicables tanto a la prestación contributiva como al subsidio por desempleo.
Con todo ello, la reforma permitirá compatibilizar un empleo o una beca con el subsidio por desempleo y con la prestación contributiva por desempleo. Dicha situación de compatibilidad se podrá prorrogar hasta un máximo de seis meses.
A continuación, vamos a exponer algunas de las medidas más relevantes que recoge la reforma del subsidio por desempleo, y que entrarán en vigor a partir del 1 de noviembre de 2024.
Entre otras cosas, desde la Seguridad Social informan que se amplía la cobertura del subsidio por desempleo a varios colectivos que carecían de la misma:
- Personas con menos de 45 años y sin responsabilidades familiares.
- Trabajadores transfronterizos de Ceuta y Melilla.
- Trabajadores agrarios eventuales.
- Víctimas de violencia de género o violencia sexual mayores de 16 años.
- Españoles emigrantes retornados sin derecho a prestación contributiva.
Hasta el momento, la cuantía del subsidio por desempleo en España es equivalente al 80% del IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples). Actualmente, el IPREM mensual se sitúa en 600 euros, por lo que se trata de una cuantía de 480 euros al mes.
Con la entrada en vigor de la reforma, se producirá un aumento de la cuantía a recibir por el subsidio por desempleo, tal y como informan desde la Seguridad Social. El importe a recibir será del 95% del IPREM (570 euros al mes) durante los primeros seis meses; del 90% del IPREM (540 euros al mes) durante los seis meses posteriores; y del 80% del IPREM (480 euros al mes) para el resto de meses de percepción del subsidio.