Muchas familias se benefician cada año de la paga extra de verano de las pensiones. Es un dinero extra que proporciona un alivio, especialmente para las personas que cobran la pensión mínima. Este ingreso extraordinario les permite poder respirar económicamente en plena jornada de vacaciones. Es por eso por lo que, llegados a esta fecha, son muchas las personas que están impacientes por saber cuándo cobrarán la paga extra de verano de las pensiones. Ahora bien, ¿Cuál es la fecha de ingreso real? ¿Ha cambiado con respecto a otros años?
La Tesorería General de la Seguridad Social dice que el pago de la extra de verano de las pensiones se realizará el día 1 de julio junto con la mensualidad ordinaria. Pero teniendo en cuenta los pagos de los meses anteriores, podemos casi afirmar con seguridad que probablemente el ingreso se producirá antes de lo que esperamos, durante el mes de junio.
Los pensionistas llevan varios meses cobrando la pensión entre el 22 y el 23 de junio, de ahí a que todos piensen que el cobro de la paga extra de verano se producirá antes de lo esperado, aunque no es del todo seguro ya que la propia Seguridad Social no ha lanzado ningún comunicado al respecto.
¿Cuándo se cobra la paga extra de verano?
Aunque desde hace años se suele ingresar la paga extra y la ordinaria a finales de junio, por lo que muchos la reciben antes de que finalice el primer mes de verano, los pensionistas están cobrando la jubilación el día 22 de cada mes, por lo que se espera que la paga extra también se ingrese el mismo día, adelantando la fecha con respecto a años anteriores.
Así, los pensionistas tendrán la paga extra de verano antes de lo esperado para hacer planes y disfrutar de las vacaciones de verano en familia, algo que muchos ya están planeando.
No todos los pensionistas recibirán la paga extra de verano
La Seguridad Social recuerda que no todos los pensionistas recibirán la paga extra de verano en el mes de junio. Existen algunas excepciones que no reciben ninguna de las dos pagas extraordinarias que se les da a los pensionistas en España, la de verano y la de Navidad. Así, las personas que no percibirán paga extra de verano son las beneficiarias de una pensión contributiva de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, derivadas de enfermedad profesional o accidente de trabajo.
Desde la propia Seguridad Social se puede leer lo siguiente: «las pensiones de cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social se devengan por mensualidades naturales vencidas y se satisfacen en 14 pagas, una por cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias que se devengan en los meses de junio y noviembre. Cuando derivan de accidente de trabajo y enfermedad profesional, se satisfacen en 12 pagas, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas en las mensualidades ordinarias».
Esto quiere decir que si la incapacidad proviene de un accidente no laboral o una enfermedad común, sí que se recibirán las dos pagas extras anuales, la de invierno y la de verano.
Eso sí, a pesar de que no reciban la paga extra de verano, eso no quiere decir que reciban una cantidad menor de dinero de forma anual. Los pagos, en este caso, se distribuyen en 12 mensualidades ordinarias.