Dentro de las ayudas que recoge la Seguridad Social, encontramos una para el cuidado de menores, que es la ayuda que permite suspender el contrato de la madre biológica y del otro progenitor durante 16 semanas, que vienen a ser cuatro meses. La normativa recoge que dentro de esas 16 semanas, seis deben de ser interrumpidas inmediatamente después del parto. Las otras semanas restantes se deben de disfrutar de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo cumpla 12 meses.
La Seguridad Social indica que la prestación de nacimiento y cuidado de menor, nombre que recibe la ayuda, es un «subsidio que se reconoce a los trabajadores, durante los períodos de descanso legalmente establecidos, en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar».
Con esta ayuda se tendrá derecho al subsidio por nacimiento y cuidado de menos a partir del mismo día en que de comienzo el periodo de descanso correspondiente, de acuerdo con las normas aplicadas en cada caso.
El objetivo de la ayuda para el cuidado de menores es cubrir la «pérdida de rentas que se produce, durante los períodos de descanso que se disfruten por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar».
REQUISITOS PARA ACCEDER A LA AYUDA PARA EL CUIDADO DE MENORES
La Seguridad Social indica que a esta ayuda podrán acceder las personas trabajadoras por cuenta ajena o propia, cualquiera que sea su sexo, en situación de suspensión del contrato de trabajo o de interrupción de su actividad profesional que cumplan los requisitos exigidos:
- Estar afiliadas y en alta en la Seguridad Social
- Acreditar periodos de cotización exigidos , en función de la edad de los progenitores.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas, en el caso de trabajadores responsables de cotización.
Las personas que accedan a esta prestación de la Seguridad Social van a recibir un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente, que será la establecida para la prestación de Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes.

Esta prestación está exenta de tributación por IRPF, salvo en territorio foral navarro.
A la hora de solicitar esta prestación, la Seguridad Social señala que se debe de presentar la siguiente documentación:
- Documento de identidad, original y en vigor.
- Libro de familia o certificado de inscripción del hijo/a cuando estos datos no consten automatizados en el Registro Civil.
- Certificado de empresa, si no ha sido transmitido por la empresa por medios electrónicos.
- Informe de maternidad expedido por el Servicio Público de Salud en los supuestos de inicio del descanso con antelación al parto y en los de fallecimiento del hijo que hubiera permanecido 180 días en el seno materno, únicamente para el supuesto de la madre biológica.
Esta prestación puede concluir por cuatro motivos diferentes. El primero es por el transcurso de los plazos máximos de duración de los periodos de descanso. También se incluye la posible reincorporación voluntaria al trabajo del beneficiario del subsidio con anterioridad al cumplimiento del periodo solicitado.
La tercera opción es por el fallecimiento del beneficiario, siendo la última opción por adquirir el beneficiario la condición de pensionista de jubilación o incapacidad permanente.